[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 23.Dirección de Derechos Humanos.
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TÍTULO II
CAPÍTULO II ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 23. Dirección de Derechos Humanos
Art. 23 | 23.1 La Dirección de Derechos Humanos es la unidad orgánica especializada, responsable de proponer y asesorar al Estado Mayor General en temas de derechos humanos que vinculen la actuación de la Policía Nacional del Perú, supervisando y evaluando la documentación y acciones de su responsabilidad; así como, diseñar la implementación de recomendaciones y medidas que vinculen oficialmente al Estado peruano, y sean responsabilidad de la Policía Nacional del Perú. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos; así como, con las políticas, planes y estrategias sobre la materia. 23.2 Depende del Estado Mayor General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 23.3 La Dirección de Derechos Humanos tiene las funciones siguientes: 1) Asesorar al Estado Mayor General respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contenidas en las normas, políticas, estrategias, planes y programas institucionales, orientando su aplicación conforme a las directrices institucionales, cuando se le requiera; 2) Asesorar al Estado Mayor General en la atención de requerimientos iniciados por los sistemas internacionales de protección de derechos humanos; 3) Proponer lineamientos sobre el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, de conformidad con la normativa en materia de derechos humanos; 4) Orientar, proponer y supervisar la implementación de recomendaciones y medidas que, en materia de derechos humanos vinculen oficialmente al Estado peruano y cuya implementación sea responsabilidad de la Policía Nacional del Perú; 5) Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con entidades nacionales o internacionales, que permita una adecuada implementación del principio de derechos humanos en las diversas manifestaciones del ejercicio de la función policial; 6) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial y civil, garantizando su acreditación; 7) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión sobre asuntos de su competencia; 8) Coordinar, evaluar y supervisar las acciones institucionales de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales dispuestas por los organismos del Sistema Universal y Regional de protección de los Derechos Humanos de los que el Perú forma parte; 9) Coordinar y supervisar el desarrollo de programas de promoción, protección y difusión de los derechos humanos en las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, fomentando una cultura permanente de protección y garantía de los mismos, valorando la diversidad cultural y lingüística del país; 10) Proponer y supervisar la incorporación del enfoque de derechos humanos en la Policía Nacional del Perú; 11) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




