Artículo 48 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Clasificación de los semáforos

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 48. CLASIFICACIÓN DE LOS SEMÁFOROS.


Lee más:

TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO II

DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÓN III

SEMÁFOROS

ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN DE LOS SEMÁFOROS

Art. 48

Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:

1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos.

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2) Semáforos para pasos peatonales.

3) Semáforos especiales.

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