[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 48. CLASIFICACIÓN DE LOS SEMÁFOROS.
Lee más:
- TUO RETRAN Actualizado: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Tabla de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Actualizado: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre [Ley 27181]
TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO II
DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCIÓN III
SEMÁFOROS
ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN DE LOS SEMÁFOROS
Art. 48 | Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en: 1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos. 2) Semáforos para pasos peatonales. 3) Semáforos especiales. |




