[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 297. Estructura de las Divisiones de Orden Público y Seguridad.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 297. Estructura de las Divisiones de Orden Público y Seguridad
Art. 297 | 297.1 Las Divisiones de Orden Público y Seguridad, a nivel nacional, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con Comisarías. 297.2 Las Divisiones de Orden Público y Seguridad de las Regiones Policiales, con excepción de Lima Centro, en el ámbito de su competencia territorial, asumen las funciones asignadas a las divisiones de operaciones tácticas urbanas, emergencias, desactivación de explosivos, operaciones especiales – escuadrón verde y servicios especiales de la Región Policial Lima Centro; así como las funciones asignadas a las Direcciones de Seguridad Integral, Tránsito, Seguridad del Estado y Vigilancia y Control Fronterizo cuando corresponda. 297.3 En el ámbito geográfico de una determinada División de Orden Público y Seguridad, con excepción de Lima Centro, se podrá crear, fusionar o suprimir áreas orgánicas con el nivel de Departamento, mediante Resolución de Comandancia General, la que establece su ámbito de competencia territorial, atendiendo a criterios de crecimiento demográfico, desarrollo urbano, modificaciones en la demarcación territorial política, alcance de control, incidencia delictiva, demanda de servicios policiales, y otros pertinentes; con el propósito de garantizar la cobertura de los servicios policiales en beneficio de la ciudadanía. |




