Artículo 230 del Código Penal .- Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 230.-Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú.


Lee más:

Artículo 230 del Código Penal .- Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

Artículo 230.- Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú

Art. 230

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete