MG-44.- La contravención deliberada se entiende como aquella actuación realizada de manera voluntaria, intencionada y premeditada

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 384-2025-IN/TDP/4S, de fecha 30SET2025, la cuarta  sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-52 que actualmente corresponde al Código MG-44 «La contravención deliberada se entiende como aquella actuación realizada de manera voluntaria, intencionada y premeditada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.7. En esa línea, podemos colegir que el órgano de investigación delimitó de manera insuficiente la base fáctica que sustancia la imputación de cargos por la presunta comisión de la infracción MG-52, toda vez que no cumplió con señalar de qué forma se produjo la contravención deliberada en el caso sub examine.

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En efecto, es de verse que, en el presente caso, se imputa a los investigados el incumplimiento del Manual de Operaciones Policiales (MAPROPOL), así como el Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo 016-2029-MTC), conforme lo detallado en el fundamento 3.4 de la presente resolución; sin embargo, el tipo infractor materia de análisis exige también que dicha normativa haya sido contravenida deliberadamente.

3.8. Así, debemos resaltar que el tipo infractor requiere para su configuración una contravención deliberada, esto es, voluntaria, intencionada, hecha a propósito; por lo que, la imputación de cargos debe también hacer énfasis en la descripción del escenario en que los investigados habrían desplegado la conducta infractora.

En esa línea, el órgano de investigación deberá enfatizar el modo en que la conducta desplegada por los investigados representó una actuación ejecutada de forma voluntaria e intencionada, como lo establece el verbo rector en la descripción del tipo infractor (contravención deliberada).

3.9. Con ello, queremos recalcar que, por su naturaleza, el tipo infractor MG-52 ostenta la necesidad de materializar una imputación de cargos con la debida claridad y exactitud que permita un óptimo desarrollo del procedimiento administrativo sin recaer en vicios que finalmente podrían conllevar a la nulidad de los actuados y la permanencia en la incertidumbre jurídica que ello acarrea.

3.10. En consecuencia, se aprecia que el órgano de investigación no realizó una adecuada tipificación de la conducta presuntamente desplegada por los investigados, respecto del tipo infractor que les fue imputado; omisión que representa una contravención de lo estipulado en el numeral 2) del artículo 64° de la Ley N° 30714.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 384-2025-IN/TDP/4S

REGISTRO: 435-2024-0
EXPEDIENTE: 182-2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca

SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 083-2025-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA. del 17 de junio de 2025, en el extremo que absuelve al S1 PNP —————————–, al S1 PNP ——————————, al S2 PNP —————————, al S2 PNP ————————————– y al S2 PNP ————————-, de la infracción MG-52; y RETROTRAER los actuados hasta la etapa de investigación.

DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 083-2025-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA. del 17 de junio de 2025, en el extremo que absuelve al S1 PNP ————————-, al S2 PNP —————————— y al S2 PNP ————————-, de la infracción MG-55; y RETROTRAER los actuados hasta la etapa de investigación.

DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 083-2025-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA. del 17 de junio de 2025, en el extremo que absuelve al S1 PNP —————————, al S1 PNP ——————————-, al S1 PNP ————————-, al S2 PNP ——————————-, al S2 PNP —————————-, al S2 PNP —————————————, al S2 PNP ——————————- y al S2 PNP ——————————————-, de la infracción G-46; y RETROTRAER los actuados hasta la etapa de investigación.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 161-2023-IG PNP/DIRINV/OD-CAJAMARCA. del 27 de octubre de 2023 y Resolución N° 161A-2023-IGPNPDIRINV/OD-PNP-CAJAMARCA del 19 de marzo de 2025, la Oficina de Disciplina PNP Cajamarca (en adelante, el órgano de investigación), dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información consignada en el Informe Policial N° 020-2022-DIRCOCOR-PNP/JEFDDICC-DEPDICC-CAJ. del 10 de junio de 2022, sobre el resultado de la video vigilancia en efectivos policiales pertenecientes a la División de Protección de Carreteras PNP, al encontrarse inmersos en la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios. Al respecto, se señala que durante los días de video vigilancia se identificó un total de ocho (8) efectivos policiales pertenecientes al Destacamento Desconcentrado de Protección de Carreteras (DESDPC) Chilete – Cajamarca, que realizaban operativos y/o intervenciones policiales en la carretera Cajamarca – Ciudad de Dios (puente Kuntur Wasi), conforme al siguiente detalle:

    • 3 de noviembre de 2021 Tripulación de la UU.MM de placa de rodaje CL-22582, conformada por el S2 PNP ——————————— (conductor) y S3 PNP ———————————– (operador) Tripulación de la UU.MM de placa de rodaje CL-22472, conformada por el S3 PNP ————————————– (conductor).
    • 4 de mayo de 2022 Tripulación de la UU.MM de placa de rodaje EPF-347, conformada por el S1 PNP ——————————- (conductor) y S1 PNP ————————– (operador).
    • 5 de mayo de 2022 Tripulación de la UU.MM de placa interna CL-22690, conformada por el S1 PNP ———————————– (conductor) y S2 PNP ————————— (operador).
    • 13 y 14 de mayo de 2022 Tripulación de la UU.MM de placa de rodaje EPF-253, conformada por el S3 PNP ———————————— (conductor) y S2 PNP ———————————– (operador).

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 083-2025-IGPNPDIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA. del 17 de junio de 2025, en el extremo que absuelve al S1 PNP ————————-, al S1 PNP ——————————-, al S2 PNP —————————-, al S2 PNP ————————————– y al S2 PNP ——————————-, de la infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y RETROTRAER los actuados hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 083-2025-IGPNPDIRINV/ID-PNP CAJAMARCA. del 17 de junio de 2025, en el extremo que absuelve al S1 PNP —————————-, al S2 PNP —————————– y al S2 PNP ———————————-, de la infracción MG-55:

    • “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones,
      documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y RETROTRAER los actuados hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 083-2025-IGPNPDIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA. del 17 de junio de 2025, en el extremo que absuelve al S1 PNP ——————————, al S1 PNP ————————————-, al S1 PNP  ———————————-, al S2 PNP  —————————————–, al S2 PNP —————————————-, al S2 PNP  ————————————–, al S2 PNP ———————————– y al S2 PNP ————————————–, de la infracción G-46: “Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y RETROTRAER los actuados hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

CUARTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la Resolución N° 161-2023-IG PNP/DIRINV/OD-CAJAMARCA. del 27 de octubre de 2023 y la Resolución N° 161A-2023-IGPNP-DIRINV/OD-PNP-CAJAMARCA del 19 de marzo de 2025, mediante las cuales se dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, mantienen su vigencia y validez, así como la actividad probatoria que obra en autos.

QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «MG-44.- La contravención deliberada se entiende como aquella actuación realizada de manera voluntaria, intencionada y premeditada [RESOLUCIÓN Nº 384-2025-IN/TDP/4S]».

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