[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. Prohibición de adelantar opinión sobre procedimientos administrativos disciplinarios.
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64. PROHIBICIÓN DE ADELANTAR OPINIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
Art. 64 | El personal del Sistema Disciplinario Policial, durante el procedimiento, está prohibido de adelantar opinión sobre la responsabilidad o presunta autoría de los investigados por la comisión de una infracción administrativa disciplinaria. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Órganos disciplinarios homólogos. Impedimento para formar parte de los órganos del sistema disciplinario policial». Cartilla Temática 041-M-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/q2v5



