G-47.- Encontrarse de permiso y consumir bebidas alcohólicas durante ALERTA ABSOLUTA, no exime de responsabilidad administrativa al efectivo policial; puesto que, el servicio se cubre de forma continua y NO EXISTE FRANCO

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 488-2024-IN/TDP/3S, de fecha 29AGO2024, la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-33, que actualmente corresponde al Código G-47 «Encontrarse de permiso y consumir bebidas alcohólicas durante ALERTA ABSOLUTA, no exime de responsabilidad administrativa al efectivo policial; puesto que, el servicio se cubre de forma continua y NO EXISTE FRANCO.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-47. Encontrarse de permiso y consumir bebidas alcohólicas durante ALERTA ABSOLUTA, no exime de responsabilidad administrativa al efectivo policial; puesto que, el servicio se cubre de forma continua y NO EXISTE FRANCO. Resolución N° 488-2024-IN/TDP/3S
FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.11 Mediante Resolución N° 412-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PUNO/A.13 del 13 de junio de 2024, el órgano de decisión dispuso absolver al S3 PNP ——– y a la S3 PNP ——— de la infracción MG-33, con base en los siguientes fundamentos:

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“A. Sobre la Responsabilidad del S3 PNP ——–

(…)

4) En tal contexto, el investigado un día antes de la intervención policial obtuvo con beneficio de descanso externo rotativo otorgado por el Comisario Sectorial PNP Azángaro, en virtud a los extremos del Memorándum obrante a (folios 94) y OT N° 054-2020 (…); por tanto, debió presentarse a la Lista de Diana a horas 07:45 del 28MAR2020, empero no se presentó para ingresar de servicio; consiguientemente, al momento de la intervención policial (…) no cumplía servicio policial alguno. No se encontraba de servicio propiamente dicho, habiéndose encontrado FALTO al mismo (…).

3.14 Respecto a la situación del S3 PNP ——–, obra en autos el Rol de Servicio del 27 al 28 de marzo de 202019, instrumento en el cual se señala en forma expresa que el día de los hechos, el investigado se encontraba en situación de Orden de Alerta Absoluta; por lo que, al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en la Directiva N° 01-06-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B20 aprobada por Resolución Directoral N° 226-2016-DIRGEN/EMG-PNP de fecha 02 de abril de 2016, la cual tiene como objeto establecer las normas y procedimientos para el cumplimiento de la Orden de Alerta Relativa y Orden de Alerta Absoluta por parte del personal de armas y de servicios de la Policía Nacional del Perú, la misma que en el literal “F” del artículo 5° dispone que la “Orden de Alerta Absoluta, es también una medida de seguridad que adopta el comando institucional, ante una emergencia desastre o grave alteración del orden público u orden interno, por la cual la totalidad del personal policial queda comprometido, además de cumplir con los servicios establecidos, permanecer en sus locales durante el tiempo que dure la emergencia, en condiciones de actuar rápidamente” (negritas, agregado).

3.15 En dicho contexto, se dicta la Disposición de Comando N° 1673-2020-COMGEN-PNP/CENOPPOL del 16 de marzo de 2020, por la cual el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, dispone; “Observen el cumplimiento de la orden de “Alerta Máxima – Absoluta” con la totalidad del Personal PNP hasta nueva orden, debiendo permanecer en sus respectivas unidades en previsión y apoyo a los servicios policiales que sean requeridos, con su uniforme característico de su respectiva unidad” (resaltado nuestro).

3.17 Adicionalmente, es de verse que en atención al Estado de Emergencia, por el cual se decretó la orden de ALERTA ABSOLUTA y se disponía el aislamiento e inmovilización social obligatoria, mediante Memorándum N° 247-20-SCG PNP/MACFEPO-PUNO/SEC, de fecha 27 de marzo de 202021, se estableció que “NO EXISTE FRANCO”. No obstante, estas disposiciones no han sido tomadas en cuenta o valoradas por el órgano de decisión, que se ha limitado a señalar que al no estar de servicio el investigado no se encontraría dentro de los alcances de la infracción MG-33, lo cual no se condice con lo regulado por las mencionadas directivas institucionales; de ser el caso, corresponde se fundamente los motivos por los cuales el servicio de Disponible y en su caso la orden de Alerta Absoluta, no estaría considerada como un servicio policial.

3.18 En ese orden de ideas, se advierte que la motivación del órgano de primera instancia deviene en insuficiente; pues si bien el órgano de decisión señala que la conducta desplegada por el investigado no se adecúa al tipo infractor, no se advierte que haya valorado debidamente lo establecido en las normas citadas, a fin de determinar si la conducta del investigado se encuentra inmersa en el presupuesto del tipo infractor

“Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio policial”, vale decir, sí la connotación de “Disponible” y en su caso con Orden de Alerta Absoluta, implica que el investigado se encuentre o no en servicio policial.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN N° 488-2024-IN/TDP/3S

REGISTRO: 979-2024-IN-TDP

EXPEDIENTE: 159-2024

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Puno

SUMILLA: “Se CONFIRMA la sanción que se impuso por la comisión de la infracción MG-33, al haberse acreditado la misma”. “Se DECLARA la nulidad de la resolución de decisión, que absuelve de las infracciones MG-33 y MG-52, por haberse vulnerado la debida motivación y el debido procedimiento administrativo”.

I. ANTECEDENTES

DEL HECHO IMPUTADO

1.3 Conforme a la resolución de inicio, los hechos materia de investigación se encuentran relacionados con el contenido de la Nota Informativa N° 088-A2020-X MACREPOL-P/REGPOL-J/DIVPOLJ/C-SB del 28 de marzo de 20203 y Acta de Intervención Policial del 28 de marzo de 2020; mediante los cuales se da cuenta que al promediar las 13:00 horas del referido día, los investigados fueron intervenidos por personal policial perteneciente al Escuadrón Motorizado “Los Halcones”, dentro del inmueble ubicado en el Jr. Mariano Núñez N° 1315-Juliaca, en donde aparentemente estaban consumiendo bebidas alcohólicas, por lo cual fueron trasladados a la Comisaría de Santa Bárbara. Asimismo, se dejó constancia que la S3 PNP ——–habría brindado un nombre que no le corresponde.

1.4 En virtud de los citados hechos, imputan a los investigados la presunta
comisión de las siguientes infracciones:

a) Al S3 PNP ——–

• Infracción MG-33: “Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio policial” (…) el INVESTIGADO el día 28MAR2020 a horas 13:00, junto a sus CO-INVESTIGADOS (…) fueron INTERVENIDOS CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS en el interior del inmueble ubicado en el Jr. Mariano Núñez N° 1315-Juliaca, tal y como se tiene acreditado con el ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL (…); asimismo, el ROL DE SEVICIOS DEL 28MAR2020 de la Comisaría PNP de Azángaro, que demuestra que el INVESTIGADO se encontraba en el SERVICIO DE DISPONIBLE como chofer del vehículo policial de placa PL-20947 en ALERTA ABSOLUTA (…)”. (Sic)

• Infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos establecidos en otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”. En este caso, los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS de la ALERTA ABSOLUTA establecidos en la DIRECTIVA N° 01-06-2016- DIRGEN-PNP/EMG-B(…)”. (Sic)

b) Al S3 PNP ——–

• Infracción MG-33: “Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio policial” (…) el INVESTIGADO el día 28MAR2020 a horas 13:00, junto a sus CO-INVESTIGADOS (…) fueron INTERVENIDOS CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS en el interior del inmueble ubicado en el Jr. Mariano Núñez N° 1315-Juliaca, tal y como se tiene acreditado con el ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL (…); estando en calidad de DISPOSIBLE (SERVICIO) con ALERTA ABSOLUTA (…)”. (Sic)

• Infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos establecidos en otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”. En este caso, los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS de la ALERTA ABSOLUTA establecidos en la DIRECTIVA N° 01-06-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B(…)”. (Sic)

c) A la S3 PNP ———-

• Infracción MG-33: “Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio policial” (…) el INVESTIGADO el día 28MAR2020 a horas 13:00, junto a sus CO-INVESTIGADOS (…) fueron INTERVENIDOS CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS en el interior del inmueble ubicado en el Jr. Mariano Núñez N° 1315-Juliaca, tal y como se tiene acreditado con el ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL (…); asimismo, el ROL DE SEVICIOS DEL 28MAR2020 de la Comisaría PNP de Familia Juliaca, que demuestra que la INVESTIGADA se encontraba de SERVICIO en el Área y Registro de Medidas de Protección y en ALERTA ABSOLUTA (…)”. (Sic)

• Infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos establecidos en otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”. En este caso, los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS de la ALERTA ABSOLUTA establecidos en la DIRECTIVA N° 01-06-2016-DIRGEN-PNP/EMG-B(…)”. (Sic)

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1583; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR EN PARTE la Resolución N° 412-2024-IGPNP-DIRINV/IDPUNO/A. 13, del 13 de junio de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ———– con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-33, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; debiéndose declarar, infundado el recurso de apelación, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.26 a 3.32 y demás pertinentes de la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD EN PARTE de la Resolución N° 412-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PUNO/A.13, del 13 de junio de 2024, en el extremo que dispuso absolver al S3 PNP J———- y a la S3 PNP ——– de las infracciones MG-33 y MG-52; así como absolver al S3 PNP ——— de la infracción MG-52, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de decisión, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.7 a 3.22, y demás pertinentes de la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa respecto a lo resuelto en el primer artículo de la presente resolución, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.

CUARTO: REMITIR el expediente administrativo al órgano competente, a efecto que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.

QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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