Artículo 285. Dirección de Familia.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 285. Dirección de Familia.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 285. Dirección de Familia

Art. 285

285.1 La Dirección de Familia es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; de los delitos contra la libertad sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes en el entorno familiar; de la violencia contra las personas adultas mayores en entorno de vulnerabilidad y la adopción de medidas que en su favor se coordinen con el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo con ley; de la coordinación con las entidades competentes del Estado para la seguridad y protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; así como, de su protección en los casos dispuestos por los órganos jurisdiccionales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de prevención y protección, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y normativa vigente de lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, protección de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores; y sus funciones de investigación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia.

285.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

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285.3 La Dirección de Familia tiene las funciones siguientes:

1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes del Ministerio Público, de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar;

3) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la violencia contra las personas adultas mayores en entorno de vulnerabilidad y adoptar las medidas que en su favor se coordinen con las autoridades y entidades competentes;

4) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos contra la libertad sexual en agravio de niñas, niños y adolescentes;

5) Supervisar el monitoreo y seguimiento de los procesos de evaluación de riesgos de las medidas de protección; así como su ejecución por parte de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

6) Proponer las modificaciones o actualizaciones del diseño de servicios y actividades que brindan las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, respecto de las medidas de protección y otras que se le asignen en el marco de las políticas, planes y estrategias de lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar;

7) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;

8) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Familia, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;

10) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Familia;

11) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;

12) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;

13) Aprobar el plan anual de prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, las niñas, niños y adolescentes, y las personas adultas mayores;

14) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;

15) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de Familia y de las Secciones de Familia de las comisarías con competencia en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales;

16) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas para la atención y tratamiento de niñas, niños y adolescentes en las unidades de organización competentes, de las Regiones y Frentes Policiales;

17) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de protección de la familia por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales;

18) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;

19) Promover la participación de la Dirección de Familia en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;

20) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Familia, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

21) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Familia, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

22) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

23) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;

24) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;

25) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;

26) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;

27) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

29) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

30) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

31) Cumplir las demás funciones que en materia de protección de la familia le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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