Artículo 85.- Tiempo de servicios reales y efectivos de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 85. Tiempo de servicios reales y efectivos .


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 85.- Tiempo de servicios reales y efectivos 

Art. 85

El personal policial pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta(40) años de tiempo de servicios reales y efectivos; si el Oficial fue Suboficial de armas o de servicios se acumula de manera automática el tiempo de servicios prestados de manera real y efectiva en dicha categoría.
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