[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 154. Ejecución de resoluciones.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

TÍTULO IV
EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES
Artículo 154. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Art. 154 | 154.1. Las resoluciones consentidas o firmes son de ejecución inmediata, incluyendo las resoluciones que imponen sanción de Pase a la Situación de Retiro o Disponibilidad, no impugnadas. 154.2. Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en apelación o consulta, por asuntos materia de su competencia, se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Principio de publicidad: «Es inconstitucional el Reglamento de Régimen disciplinario PNP, al no ser publicada en el diario oficial El Peruano, que es un requisito de validez y esencial para la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica; está vinculada al principio de seguridad jurídica». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22069
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
- «Cumplimiento de mandatos judiciales (El Tribunal de Disciplina Policial no tiene que dictar ninguna resolución u otro acto proveído para disponer el cumplimiento de un mandato judicial, deberá acatarse y por la autoridad competente, en este caso la DIRREHUM, en sus propios términos, no requiriendo de autorización o resolución alguna por parte del órgano disciplinario que impuso en última instancia la sanción suspendida)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Tema 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/huko
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de procesos del proceso estratégico “E07. disciplina policial” de la PNP». RCG 338-2021-CG.PNP-IG. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp0g
- «Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones». Cartilla Temática 041-BC-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jzkr




