Artículo 154 del Reglamento de la Ley 30714.- Ejecución de resoluciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 154. Ejecución de resoluciones.


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TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 154. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

Art. 154

154.1. Las resoluciones consentidas o firmes son de ejecución inmediata, incluyendo las resoluciones que imponen sanción de Pase a la Situación de Retiro o Disponibilidad, no impugnadas.

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154.2. Las resoluciones que son elevadas al Tribunal de Disciplina Policial en apelación o consulta, por asuntos materia de su competencia, se ejecutan después de emitida la decisión que se pronuncia de manera definitiva sobre el fondo.

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