El robo en barbería configura agravante de lugar por equiparación a locales de atención al público [RN 74-2024, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 74-2024, Lima Sur, de fecha 27AGO2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «El robo en barbería configura agravante de lugar por equiparación a locales de atención al público». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 74-2024, LIMA SUR

CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL INCISO 5 DEL 1ER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL.

Según el inciso 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, la conducta no solo se agravará cuando se comete el robo en locales utilizados como restaurante, sino también en establecimientos de hospedaje, lugares de alojamiento, entre otros, los cuales tienen en común que son locales de atención al público; y pese a sus diferencias materiales, estos guardan la misma naturaleza para configurar la circunstancia agravante del citado dispositivo. Por tanto, la barbería donde se produjo el robo es afín a aquellos lugares descritos en la norma, y la comisión del ilícito en dicho lugar configura la circunstancia agravante.

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Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de ——————————, contra la sentencia del quince de junio de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que lo condenó a diez años de privación de libertad como autor de tentativa del delito de robo con agravantes en perjuicio de ——————————, —————————— y ——————————, y fijó en S/ 1000 (mil soles) el pago de reparación civil a favor de los citados agraviados; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN LA SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN

1. La Sala penal superior consideró probados los siguientes hechos:

1.1. El 25 de marzo de 2018, a las 17:30 horas, —————————— (26) intentó asaltar, con mano armada, a los agraviados ——————————, —————————— y —————————— en el interior de la barbería Hong Kong, ubicada en el sector 2, grupo 7, mz. P, lt. 1, del distrito de Villa El Salvador, Lima, de propiedad del citado Berroa Arbaiza, a fin de despojarlos de sus pertenencias. El agraviado —————————— logró esconderse en un cuarto al fondo del local, mientras —————————— y —————————— fueron apuntados con el arma por el sentenciado, quien, con palabras soeces, les exigió que entreguen sus pertenencias.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

19. Finalmente, no es de recibo el agravio referido a que la barbería donde se produjo el robo “no es afín a un restaurante” y no configura circunstancia agravante, puesto que según el inciso 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, la conducta no solo se agravará cuando se comete el robo en locales utilizados como restaurante, sino también en establecimientos de hospedaje, lugares de alojamiento, entre otros, los cuales tienen en común que son locales de atención al público; y pese a sus diferencias materiales, estos guardan la misma naturaleza para configurar la circunstancia agravante del citado dispositivo. Por tanto, la barbería donde se produjo el robo es afín a aquellos lugares descritos en la norma, y la comisión del ilícito en dicho lugar configura la circunstancia agravante.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y la jueza integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del quince de junio de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo en que se condenó a ———————— como autor del delito de tentativa de robo con agravantes en perjuicio de ————————, ———————— y ————————, y se fijó en S/ 1000 (mil soles) el pago de reparación civil a favor de los citados agraviados; con lo demás que contiene.

II. Declarar HABER NULIDAD en la citada sentencia, en el extremo en que impuso diez años de pena privativa de libertad a ————————; y, REFORMÁNDOLA, le impusieron cinco años y seis meses de pena privativa de libertad, la cual será computada una vez que sea ubicado y puesto a disposición de las autoridades correspondientes.

III. DISPONER que se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley, que se haga saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

BROUSSET SALAS

CASTAÑEDA OTSU

GUERRERO LÓPEZ

ÁLVAREZ TRUJILLO

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