Artículo 112. Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 112.Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 112. Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima

Art. 112

112.1 La Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima es la subunidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de articular, planificar, ejecutar, y evaluar la cooperación policial y judicial recíproca a nivel internacional, para la lucha de la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y sus leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, cuya sede central está ubicada en Lyon – Francia. Tiene el nivel equivalente a una división policial.

112.2 Depende de la Dirección de Asuntos Internacionales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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112.3 La Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima tiene las funciones siguientes:

1) Articular, planificar, ejecutar, y evaluar el intercambio y transmisión de información por el sistema de comunicaciones I-24/7 de INTERPOL, en materia de asistencia y cooperación judicial y policial internacional, tanto con la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, como con la Oficina Regional para América del Sur y las 190 Oficinas Centrales Nacionales de los países miembros a nivel mundial, para combatir la delincuencia y el crimen organizado transnacional; cibercrimen, terrorismo internacional y sus modalidades delictivas;

2) Participar y colaborar en el ámbito de su competencia, con el Ministerio de Justicia, Procuraduría General de la República, Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, autoridades judiciales extranjeras y otras entidades gubernamentales y no gubernamentales, en los procedimientos de extradiciones activas y pasivas; así como, otras diligencias de cooperación internacional;

3) Articular, ejecutar y evaluar diligencias y acciones necesarias que permita la identificación, búsqueda, ubicación y captura de personas requeridas por las autoridades judiciales extranjeras por diversos delitos, que se encuentren registradas en el Sistema de Búsqueda Automática (SBA) de la OIPC INTERPOL con sede en Lyon-Francia y que se encuentren dentro del ámbito del territorio nacional, debiendo ser extraditados vía los canales y procedimientos diplomáticos respectivos;

4) Proponer al personal policial de la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Lima, que participa en los procedimientos de extradiciones activas y pasivas, por la comisión de los diversos delitos contemplados en el Código Penal y Tratados Internacionales, tramitados a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía de la Nación y aprobados por el Estado peruano;

5) Planificar y ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte;

6) Procesar y verificar la identificación de los ciudadanos extranjeros detenidos o intervenidos por las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú a través del Sistema de Búsqueda Automática (SBA); y solicitar información a través del Sistema I-24/7 de posibles requisitorias y/o antecedentes a su país de origen;

7) Centralizar, gestionar y tramitar a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú competentes, los pedidos de asistencia e información policial internacional procedentes de las diversas Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL a nivel mundial;

8) Establecer enlace permanente con las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú y otros organismos policiales del mundo, relacionados al intercambio de información en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen internacional;

9) Recibir y registrar en la Base de Datos de la OIPC-INTERPOL con sede en Lyon-Francia, a través del Sistema I-LINK, los pedidos de órdenes de ubicación y captura internacional y los ceses de búsqueda y captura internacional procedentes de las autoridades judiciales peruanas competentes, debiendo aprobarse y difundirse internacionalmente;

10) Expedir la Ficha de Canje Internacional por cambio de calidad migratoria u otros supuestos que correspondan, a través del Sistema de Búsqueda Automática (SBA) y solicitar información a través del Sistema I-24/7 de posibles requisitorias y/o antecedentes al país de origen de los ciudadanos extranjeros;

11) Articular con la Superintendencia Nacional de Migraciones el intercambio de información en el ámbito de su competencia, que permita detectar el ingreso al país de personas con antecedentes, referencias o requisitorias internacionales;

12) Proponer y ejecutar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

13) Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

14) Promover y proponer el intercambio técnico – científico en materia policial con organismos e instituciones policiales extranjeras de vanguardia en el mundo, procurando la capacitación y especialización del personal policial;

15) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

16) Asesorar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

17) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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