[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 534-2023-Madre de Dios del 11DIC2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El desempeño de roles como esposa, madre, ama de casa y trabajadora agrícola no permite inferir, por sí solo, la capacidad de una madre con retardo mental leve para auxiliar a su hijo». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 534-2023, MADRE DE DIOS
Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa de ————— contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 21, del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós (foja 129 del cuadernillo supremo), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en el extremo que la condenó como autora del delito de exposición a peligro de persona dependiente; en consecuencia, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Hechos declarados probados e imputación contra la encausada
Primero. Como antecedente a la imputación de la encausada recurrente —————, se tienen los siguientes hechos probados con relación a su cosentenciado —————:
1.1. El once de agosto de dos mil once, a las 15:00 horas, aproximadamente, —————, conocido como ————–,abusó sexualmente del menor de iniciales M. A. P. (de siete años de edad). El encausado aprovechó que el mencionado menor salió a jugar por la Asociación Valle Grande s/n, centro de La Pastora, frente a Tres Islas, por la carretera a Chorrillos, en Madre de Dios. Lo llevó hasta un yucal y, una vez allí, lo agredió físicamente (le propinó varios golpes en diferentes partes del cuerpo, como la espalda, la cadera, las piernas y la pelvis).
1.2. Así redujo al menor, a fin de que no pudiera defenderse o pedir ayuda. Luego, el encausado introdujo su pene en el ano del menor, ocasionándole desgarros, lo continuó agrediendo y lo dejó completamente lesionado y al borde de la muerte en el pastizal, sin poder moverse y menos aún ponerse en pie.
1.3. La responsabilidad penal del encausado ————— y su vinculación con los hechos, en esencia, se sustentaron en la aplicación de la prueba indiciaria, que se sustentó en diversas pericias criminalísticas y científicas. Así también, se valoró negativamente su tesis de descargo por ser contradictoria respecto a la prueba de cargo.
1.4. Cabe señalar que, por motivo de estos hechos probados, el encausado ————— fue condenado como autor del delito de violación sexual de menor, en perjuicio del mencionado menor, identificado con las iniciales M. A. P. En consecuencia, se le impuso la pena de cadena perpetua y se fijó el pago de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil.
1.5. Esta decisión fue emitida en la sentencia de primera instancia, la cual fue ratificada en segunda instancia mediante la sentencia de vista correspondiente. Contra esta última, la defensa de ————– interpuso recurso de casación. Este Tribunal Supremo declaró nulo el concesorio e inadmisible el citado recurso interpuesto, conforme al auto de calificación del tres de junio de dos mil veinticuatro (foja 280).
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: Vigésimo. El mencionado diagnóstico de la encausada (acreditado pericialmente en el ámbito psicológico) fue reconocido por ambas sentencias en el juicio de responsabilidad penal de —————. Sin embargo, ello no fue objeto de mayor análisis y se indicó que ella tenía esposo e hijos menores, se desempeñaba en las labores del hogar y ayudaba en la chacra, por lo que estaba en las posibilidades de darse cuenta de la situación de su menor hijo y auxiliarlo. Vigesimoprimero. Al respecto, este Tribunal Supremo no comparte las razones expuestas por la Sala Penal Superior (que ratificó la decisión de primera instancia), por cuanto, de manera objetiva, la defensa de la encausada durante el proceso, en ambas instancias, postuló la valoración de su condición (acreditada con un diagnóstico científico) como una causal de inimputabilidad9. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales (Juzgado Penal Colegiado y Sala Penal Superior) desestimaron tal valoración con base en apreciaciones estereotipadas, mas no científicas y objetivas. Vigesimosegundo. Lo señalado por ambas instancias judiciales, como parte del sistema de administración de justicia, refuerza los estereotipos de género en perjuicio de las mujeres debido a que se las encasilla en roles que, en este caso, sustentarían su responsabilidad penal por el delito imputado. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de ————- contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 21, del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós (foja 129 del cuadernillo supremo), emitida por la Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de primera instancia del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en el extremo que la condenó como autora del delito de exposición a peligro de persona dependiente; en consecuencia, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia vista y, actuando como sede de instancia, DECLARARON NULA la sentencia de primera instancia y ORDENARON la realización de un
nuevo juicio oral, en el cual se deberá considerar lo indicado en la presente ejecutoria suprema, sobre todo si correspondería la aplicación o no del numeral 1 del artículo 20 del Código Penal.
II. ORDENARON que se levanten las órdenes de ubicación y captura emitidas en contra de ————– por motivo de este proceso.
III. MANDARON que la Sala Penal Superior remita copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía de Familia de Turno del Ministerio Público y al Programa Aurora o algún otro que realice actividades de manera adscrita al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables para que proceda conforme a sus atribuciones respecto a lo indicado en los fundamentos vigesimoquinto a vigesimoséptimo.
IV. ORDENARON que la Sala Penal Superior remita copias certificadas de los actuados pertinentes al Colegio de Abogados de Lima Sur para que proceda según sus atribuciones en cuanto a lo indicado en los fundamentos vigesimoctavo y vigesimonoveno.
V. DISPUSIERON que no corresponde establecer costas procesales, de acuerdo con el artículo 504, numeral 2, del CPP.
VI. MANDARON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes; asimismo, que se publique en la página web del Poder Judicial.
Devuélvanse los actuados. Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por vacaciones de la señora jueza suprema Altabás Kajatt.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ
PEÑA FARFÁN




