[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 56. De los requisitos para ser Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 56. DE LOS REQUISITOS PARA SER SECRETARIO TÉCNICO DE UNA SALA DE TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 56
| Para ser designado Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de cinco (5) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período. 3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave; y, 7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. |




