Artículo 56 del Reglamento de la Ley 30714.- De los requisitos para ser Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 56. De los requisitos para ser Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial.


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Artículo 56 del Reglamento de la Ley 30714.- De los requisitos para ser Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina

CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 56. DE LOS REQUISITOS PARA SER SECRETARIO TÉCNICO DE UNA SALA DE TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Art. 56

 

Para ser designado Secretario Técnico de una Sala del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:

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1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil.

2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de cinco (5) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período.

3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares.

4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

5. No haber sido condenado por delito doloso.

6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave; y,

7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

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