Artículo 241. Estructura de la Dirección de Seguridad del Estado.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 241. Estructura de la Dirección de Seguridad del Estado.


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Artículo 241. Estructura de la Dirección de Seguridad del Estado.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 241. Estructura de la Dirección de Seguridad del Estado

Art. 241

241.1 La Dirección de Seguridad del Estado para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Investigación de Delitos Contra el Estado;

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b) División de Seguridad Presidencial;

c) División de Seguridad del Congreso;

d) División de Protección de Dignatarios; y,

e) División de Inteligencia de Seguridad del Estado.

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