Artículo 51. Cambio de situación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 51. Cambio de situación.


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Artículo 51. Cambio de situación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO II

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Artículo 51.- Cambio de situación

Art. 51

El cambio de situación policial se formaliza mediante:

1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

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2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.

3) Resolución de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

4) Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de Suboficiales de Armas y de Servicios. Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl
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