[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 133. División de Tratamiento de la Información.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 133. División de Tratamiento de la Información
Art. 133 | 133.1 La División de Tratamiento de la Información es la subunidad orgánica responsable del tratamiento de datos y generación de información situacional que por su inmediatez son necesarios para el Director de Inteligencia; así como, su posterior derivación y aprovechamiento por las unidades de organización componentes del Sistema de Inteligencia Policial. 133.2 Depende de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial. 133.3 La División de Tratamiento de la Información tiene las funciones siguientes: 1) Organizar y distribuir la información procedente de fuente abierta, canales de inteligencia y medios de difusión autorizado, a los componentes del Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia, según en el ámbito funcional de su competencia; 2) Articular y controlar que los documentos de inteligencia que producen los componentes del Sistema de Inteligencia Policial a cargo de la Dirección de Inteligencia se registren, codifiquen y clasifiquen en el sistema integrado autorizado por la Dirección de Inteligencia; 3) Producir información situacional relacionada a las amenazas establecidas en el Plan Institucional de Inteligencia y en el Plan de Inteligencia Nacional; 4) Alertar a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú y a los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia respecto a situaciones de interés que requieran atención inmediata de acuerdo como ámbito funcional de su competencia; 5) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 6) Asesorar a la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 7) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




