[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 96 .Transmisión de la reparación civil a herederos.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
CAPÍTULO I: REPARACIÓN CIVIL
Artículo 96.- Transmisión de la reparación civil a herederos
Art. 96 | La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado. |
CORTE SUPERIOR
- «Reparación civil y la regla que establece que corresponde la aplicación de la sucesión procesal del artículo 108 del Código Procesal Civil y no el artículo 96 del Código Penal si el imputado falleció antes de que se dicte sentencia». Exp. 00016-2017-199-5001-JR-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/yr18



