Reparación civil y la regla que establece que corresponde la aplicación de la sucesión procesal del artículo 108 del Código Procesal Civil y no el artículo 96 del Código Penal si el imputado falleció antes de que se dicte sentencia [Exp. 00016-2017-199]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 04 de fecha 21SEP2022, emitida en el Expediente 00016-2017-199-5001-JR-PE-01, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada abordó el tema de «Reparación civil y la regla que establece que corresponde la aplicación de la sucesión procesal del artículo 108 del Código Procesal Civil y no el artículo 96 del Código Penal si el imputado falleció antes de que se dicte sentencia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE: 00016-2017-199-5001-JR-PE-01.

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JUEZ: RICHARD CONCEPCIÓN CARHUANCHO

ESPECIALISTA: LUIS MIGUEL CUYA SALCEDO

“AUTO DE SUCESIÓN PROCESAL”

RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO CUATRO

Lima, veintiuno de septiembre del dos mil veintidós.-

Estando al pedido de sucesión procesal, planteado por la Procuraduría Pública.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE SUCESIÓN PROCESAL

La Procuraduría Pública Ad Hoc designada para ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht, solicitó la sucesión procesal del fallecido XXXX XXXX XXXX XXXX, a fin que sea sustituido por sus herederos, citando el artículo 108.1 del CPC, aplicable de manera supletoria al proceso penal, en base a los siguientes argumentos:

1.1 La Procuraduría Pública se apersonó como actor civil al proceso penal, planteando una pretensión resarcitoria provisional, asimismo, postuló en la etapa intermedia la pretensión resarcitoria definitiva, a fin que sea pagada de manera solidaria por todos los investigados, entre ellos, por XXXX XXXX XXXX XXXX, quien habría sido miembro del Comité que llevó a cabo el proceso de licitación.

[Continúa…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

 7.1. El artículo 96 del CP prescribe que la obligación de reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia, en la medida que se haya producido el fallecimiento del sentenciado con posterioridad al dictado de dicha sentencia, en cuyo caso, la reparación civil se transmitiría a sus herederos.

[…]

7.3. Empero, la norma penal en comento, no sería aplicable al presente caso concreto, en vista que el imputado XXXX XXXX habría fallecido durante el decurso del proceso penal, específicamente durante la etapa de investigación preparatoria, sin que se haya dictado sentencia de fondo en su contra, es por ello, que en su lugar, correspondería aplicar la figura específica de la sucesión procesal, a fin que los herederos sustituyan al investigado causante, conforme al previsto en el artículo 108 del Código Procesal Civil.

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el pedido de sucesión procesal respecto al objeto civil del investigado fallecido XXXX XXXX XXXX XXXX, planteado por la Procuraduría Pública Ad Hoc designada para ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht.

SEGUNDO: SE DECLARA como sucesores procesales del investigado XXXX XXXX XXXX XXXX a sus herederos en la parte pasiva del objeto civil y hasta donde alcancen los bienes del causante, a las siguientes personas:

1. XXXX XXXX XXXX, que según información de RENIEC tiene por nombre XXXX XXXX XXXX, con DNI N.° XXXXXXX, con domicilio real situado en XXXX 564, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

2. XXXX XXXX XXXX XXXX, con DNI N.° XXXXXXXX, con domicilio real situado en Av. Nicolás de Ribera XXX, Dpto. XXX, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

3. XXXX XXXX XXXX, que según información de RENIEC tiene por nombre Susana Emilia Barclay Larrabure, con DNI N.° 08248617, con domicilio real situado en Calle Manuel Tovar 560, Dpto. 502, Urb. Santa Cruz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

4. XXXX XXXX XXXX, con DNI N.° XXXXXXX, con domicilio real situado en Batallón Libres de Trujillo XXX, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

5. XXXX XXXX XXXX, que según información de RENIEC tiene por nombre XXXXX XXXX XXXX, con domicilio real situado en Manuel Tovar XXX Dpto. XXX, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

6. XXXX XXXX XXXX, con DNI N.° XXXXXXXX, con domicilio real situado en José Cossio XXX, Dpto. XXX, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.

NOTIFÍQUESE.-

RACC/LMCS

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