El esquema operativo escalonado como criterio para la determinación de la pena en el homicidio culposo agravado [Casación 473-2023-La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 473-2023-La Libertad del 18SET2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El esquema operativo escalonado como criterio para la determinación de la pena en el homicidio culposo agravado». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 473-2023, LA LIBERTAD

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el procesado ————————- contra la sentencia de vista, del quince de diciembre de dos mil veintidós (foja 157), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo que, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de agosto de dos mil veintidós (foja 62), que le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de homicidio culposo, en agravio de ————————-.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Procedimiento en primera instancia

Primero. El señor fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 1 del cuaderno denominado expediente judicial), y su correspondiente subsanación (foja 8 del cuaderno denominado expediente judicial), formuló acusación directa contra ————————- como autor del delito de homicidio culposo (previsto en el artículo 111, párrafo in fine, del Código Penal), en perjuicio de ————————-; y, solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de cuatro años, e inhabilitación por el mismo plazo.

En síntesis, se atribuyó como fáctico que:

A las 16 horas, del 19 de diciembre de 2019, el agraviado ————————- (89) en compañía de su esposa ————————- (84), realizaban compras de medicamentos para ganado vacuno en el lado norte de la acera, lugar donde existía bastante afluencia de peatones y vehículos, así como de comercio ambulatorio, cuando el agraviado cruzó en sentido norte a sur, detrás de un vehículo de color blanco estacionado en la calzada del carril derecho que va en sentido de este a oeste, mientras iba detrás de él su esposa, en ese momento los vehículos se encontraban estacionados por la luz roja del semáforo, y el ómnibus de placa de rodaje T2J-789, conducido por el imputado, también estaba detenido pero ocupando el carril izquierdo, cuando los vehículos empezaron a avanzar porque el semáforo cambió a luz verde, motivo por el que el imputado reanudó su marcha por el carril izquierdo, de manera confiada sin eliminar los riesgos debido a que los peatones se encontraban a su alrededor, sumado a que el ómnibus contaba con un letrero led, ubicado en el tercio inferior derecho del parabrisas y la lámina de seguridad oscura en la parte inferior del vidrio de seguridad, ubicado en el lado anterior lateral derecho, lo cual redujo el campo visual del imputado, pues en ese momento impactó al agraviado con el tercio derecho de la estructura frontal del ómnibus en el flanco izquierdo del agraviado, quien cayó sobre la calzada y el conductor siguió su desplazamiento donde el eje anterior derecho de los neumáticos entró en contacto con el cuerpo del agraviado causándole lesiones internas y externas como hematomas en el rostro, excoriaciones, equimosis y fracturas en los miembros superiores, acto seguido la rueda anterior derecha sobrepasó las extremidades inferiores, produciéndole fracturas expuestas. Las lesiones graves le provocaron shock hipovolémico y traumatismo torácico que causaron su muerte en el lugar del accidente.

Posteriormente, se dictó el auto de enjuiciamiento del treinta de julio de dos mil veintiuno (foja 2 del cuaderno de debate), en los mismos términos de la acusación directa subsanada, y precisó como reparación civil la suma de S/ 160 000 (ciento sesenta mil soles) a favor del actor civil.

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, mediante sentencia del dieciocho de agosto de dos mil veintidós foja 62 del cuaderno de debate), corregida mediante auto del treinta de septiembre de dos mil veintidós (foja 122 del cuaderno de debate), condenó al acusado ————————- como autor del delito de homicidio culposo (previsto en el artículo 111, párrafo in fine, del Código Penal), en agravio de ————————- le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva, y fijó en S/ 60 000 (sesenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá pagar de manera solidaria con el tercero civilmente responsable, e inhabilitación consistente en la suspensión para conducir vehículo motorizado por el plazo de cinco años, conforme al artículo 36, numeral 7 del Código Penal.

Tercero. Contra la mencionada sentencia, interpusieron recurso de apelación el procesado ————————-, el actor civil ————————- y el tercero civil (empresa de transportes El Cortijo SA) (fojas 81, 90 y 99 del cuaderno de debate, respectivamente). Dichas impugnaciones fueron concedidas por auto del ocho de septiembre de dos mil veintidós (foja 112 del cuaderno de debate). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. En la audiencia de apelación, no se realizó el ofrecimiento de medios probatorios, tampoco se oralizó pieza procesal, ni se examinó al procesado al no encontrarse presente. Seguidamente, los sujetos procesales concernidos expusieron los alegatos finales, según emerge del acta del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós (foja 143 del cuaderno de debate). En ese contexto, el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista, del quince de diciembre de dos mil veintidós (foja 157 del cuaderno de debate), confirmó la sentencia de primera instancia, del dieciocho de agosto de dos mil veintidós (foja 62 del cuaderno de debate), en el extremo que condenó a ————————- como autor del delito de homicidio culposo, en agravio de ————————-; y, confirmó, por mayoría, la sanción de cinco años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación consistente en la suspensión para conducir vehículo motorizado por el plazo de cinco años, y en cuanto fijó el monto de la reparación civil en S/ 60 000 (sesenta mil soles) a favor de los herederos de agraviado que, de manera solidaria, será cancelada con el tercero civilmente responsable.

Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, la defensa técnica del procesado ————————- promovió recurso de casación (foja 195 del cuaderno de debate) en el extremo que, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva. Mediante auto del trece de enero de dos mil veintitrés (foja 213 del cuaderno de debate), la citada impugnación fue concedida. El expediente judicial fue remitido a esta sede suprema.

[Continúa…] 

FUNDAMENTO DESTACADO:

Sexto. En esa línea de pensamiento, para la determinación de la pena, en el tipo base se aplica el esquema operativo de los tercios, pero en el tercer párrafo que contiene agravantes se aplica el esquema operativo escalonado[3]. Dicha norma penal (artículo 111 del Código Penal), por técnica legislativa, contiene en una sola norma tanto el tipo base como el tipo con agravantes. En efecto, el legislador optó por esta fórmula, lo cual no ocurre en la mayoría de las otras normas sustantivas que contienen agravantes específicas, es decir, que las referidas circunstancias agravantes específicas se encuentran reguladas en un artículo penal diferente; por ejemplo, el delito de robo simple está regulado en el artículo 188 y el ilícito de robo con agravantes lo está en el artículo 189 del código sustantivo, e incluso tiene grados. Así, es claro que en el artículo 188 se aplica el esquema operativo de los tercios; mientras que en el artículo 189, el esquema operativo escalonado; sin embargo, en el artículo 111 del Código Penal, en que está en un mismo artículo los dos tipos (básico y agravado), corresponde realizar tal disgregación, lo cual no se efectuó y originó en el caso concreto una interpretación errada por parte de los juzgadores al determinar la pena.

 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
por el procesado ————————- contra la sentencia de vista, del quince de diciembre de dos mil veintidós (foja 157), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo que, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de agosto de dos mil veintidós (foja 62), que le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva como autor del delito de homicidio culposo, en agravio de Artemio Suárez Suárez; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista en el extremo recurrido.

II. CONDENARON al sentenciado ————————- al pago de las costas procesales correspondientes, que serán liquidadas por la Secretaría de la Sala Penal Suprema y exigidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria competente.

III. MANDARON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes; asimismo, que se publique en la página web del Poder Judicial; y devuélvanse los actuados.

SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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