[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 147. Del procedimiento administrativo disciplinario sumario.
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SUBCAPÍTULO II
Procedimiento administrativo disciplinario sumario
Artículo 147. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO
Art. 147 | La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se da en los siguientes casos: 1. Flagrancia, entendiéndose esta cuando el personal policial: a. Es descubierto cometiendo una infracción muy grave. b. Cuando acaba de cometer una infracción muy grave y es descubierto inmediatamente. c. Cuando ha huido y es identificado por la persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción muy grave, y es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cometida dicha infracción. d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción muy grave dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. 2. Confesión corroborada, entendiéndose esta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción muy grave que se le imputa. |




