Artículo 147 del Reglamento de la Ley 30714.- Del procedimiento administrativo disciplinario sumario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 147. Del procedimiento administrativo disciplinario sumario.


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Artículo 147 del Reglamento de la Ley 30714.- Del procedimiento administrativo disciplinario sumario

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 147. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO

Art. 147

La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario se da en los siguientes casos:

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1. Flagrancia, entendiéndose esta cuando el personal policial:

a. Es descubierto cometiendo una infracción muy grave.

b. Cuando acaba de cometer una infracción muy grave y es descubierto inmediatamente.

c. Cuando ha huido y es identificado por la persona que haya presenciado el hecho o por medio audio visual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, durante o inmediatamente después de haberse cometido la infracción muy grave, y es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cometida dicha infracción.

d. Cuando es encontrado con objetos o huellas que revelen la ejecución de la infracción muy grave dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

2. Confesión corroborada, entendiéndose esta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción muy grave que se le imputa.

CORTE SUPERIOR

  • «La concurrencia de cuatro infracciones muy graves determina la complejidad del procedimiento mediante resolución expresa debidamente motivada; entonces corresponde someter la investigación a los cánones del procedimiento ordinario, mas no sumario; asimismo no por ende, se confirma la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la reincorporación del policía». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21489

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
  • Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9
  • «Presunción de licitud: Audios y videos deben ser sometidos a peritaje si lo solicitan, de lo contrario debe absolverse». Resolución 404-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/6t12  
  • «Carencia de elementos probatorios al no contar con peritaje de identificación facial en video, genera duda razonable a favor del investigado». Resolución 035-2025-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/2wnp

LEGISLACIÓN POLICIAL

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