Artículo 140 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo de la separación temporal del cargo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 140. Plazo de la separación temporal del cargo.


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Artículo 140 del Reglamento de la Ley 30714.- Plazo de la separación temporal del cargo

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 140. PLAZO DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO

Art. 140

140.1. La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú dispone la asignación temporal del investigado en otro cargo, por un plazo que no debe exceder al tiempo que dure el procedimiento administrativo disciplinario, incluyendo la segunda instancia.

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140.2. Si se dispone la absolución del investigado, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, evalúa la reasignación de cargo o función correspondiente que primigeniamente venía ejerciendo el investigado.

Plazo y Caducidad. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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