Artículo 90 del Reglamento de la Ley 30714.- Reserva de identidad del denunciante

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 90. Reserva de identidad del denunciante.


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Artículo 90 del Reglamento de la Ley 30714.- Reserva de identidad del denunciante

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 90. RESERVA DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE

Art. 90

La Policía Nacional del Perú, a través de la Inspectoría General, debe proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo responsabilidad.

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Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] [Enlace: https://jurispol.pe/o9v0]

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