Artículo 37. Dirección de Inspecciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 37. Dirección de Inspecciones.


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Artículo 37. Dirección de Inspecciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO III

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 37. Dirección de Inspecciones

Art. 37

37.1 La Dirección de Inspecciones es la unidad orgánica responsable de planificar y ejecutar acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales, seguimiento y verificación de órdenes impartidas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú a las diferentes unidades de organización de la institución policial a nivel nacional.

37.2 Asimismo, se encarga de establecer la eficiencia y eficacia de los distintos servicios que presta la Policía Nacional del Perú, identificando los logros, deficiencias, limitaciones y carencias.

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37.3 La Dirección de Inspecciones depende de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

37.4 La Dirección de Inspecciones tiene las funciones siguientes:

1) Planear, organizar, programar, conducir y evaluar las acciones de inspección, verificación, supervisión y control de los servicios policiales en las diferentes unidades de organización que conforman la Policía Nacional del Perú, de conformidad con la normatividad legal vigente, directivas y disposiciones impartidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú; garantizando la calidad, eficiencia y eficacia del ejercicio de la función policial;

2) Verificar y supervisar el cumplimiento de las órdenes, directivas y disposiciones emitidas por el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú; identificando logros, deficiencias, limitaciones y carencias, adoptando las medidas correctivas u orientadoras para su subsanación;

3) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación de actividades anuales articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo las actividades operativas, las unidades de medida, las metas físicas, los indicadores de desempeño y de resultado; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar su Plan de Trabajo Anual, concordante con el Plan Operativo Anual que corresponda de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

4) Administrar los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, económicos y otros afines, de la Dirección de Inspecciones;

5) Formular el Plan Anual de Inspecciones del año siguiente, el cual debe ser aprobado por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;

6) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la disciplina, moralidad y responsabilidad en el desempeño de la función policial;

7) Verificar, evaluar y supervisar el uso apropiado de los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y económicos asignados a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

8) Identificar las estrategias, mecanismos y acciones debidamente implementados con sus respectivos indicadores de medición que permita la evaluación de desempeño de la gestión en las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

9) Informar oportunamente a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú respecto al resultado de las diferentes inspecciones, supervisión y acciones de control realizadas a nivel nacional, adoptándose las medidas más convenientes que permita la solución de las deficiencias encontradas;

10) Informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú las presuntas infracciones graves y muy graves constatadas durante una inspección a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

11) Supervisar la implementación de las recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República a nivel nacional, adoptando las medidas disciplinarias que correspondan en caso se detecte su incumplimiento;

12) Establecer un servicio diario destinado a ejercer acciones permanentes de control en el personal policial y unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, ante posibles hechos o conductas negativas en el desarrollo de la función policial, asegurando el correcto empleo de los recursos asignados;

13) Impartir instrucciones, recomendaciones y orientar los procedimientos destinados a evaluar los resultados de cada inspección, supervisión y acción de control;

14) Propiciar reuniones de trabajo con los equipos responsables de las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios destinados a evaluar los resultados y mejorar los procedimientos que permita el logro de los objetivos trazados;

15) Supervisar la adopción de acciones y medidas destinadas a preservar la seguridad de las informaciones y documentación clasificada, mediante la inspección, supervisión y acción de control;

16) Verificar y supervisar el manejo y/o tratamiento de la información estadística relacionado a los resultados que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, que conlleven a medir la eficacia de las actividades y servicios policiales, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;

17) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;

18) Asesorar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en los asuntos de su competencia; y,

19) Cumplir las demás funciones que le asigne la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

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