[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 3. Atribuciones.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Articulo 3.- Atribuciones
Art. 3 | Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2. Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención de la delincuencia, para la tutela del orden interno desplegada en orden público y seguridad ciudadana, o la prevención del delito, para la obtención de información útil en la averiguación de un hecho punible conforme con el Código Procesal Penal; 3. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5. Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; 6. Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7. Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 8. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 9. Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 10. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 11. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 12. Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 13. Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «4. (…) el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad. Para cumplir dicha finalidad, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de derechos y beneficios del personal de la PNP». RD. 785-2012-DIRGEN/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/cx37
- «Niveles de Organización en la PNP». Cartilla temática PNP 319-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/udsk




