|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 20NOV2007, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 1454-2006-HC/TC, se pronunció «La exención de pena no constituye una causa de extinción de la acción penal» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 1454-2006-HC/TC
CALLAO
JOSÉ ALFREDO VELÁSQUEZ RÍOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2007 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Alfredo Yelásquez Ríos contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas 630, su fecha 9 de noviembre de 2005 , que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de setiembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y contra los integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por vulneración de los derechos a la libertad individual y al debido proceso. Sostiene el actor que los demandados, en el marco del proceso que se le siguió por delito de tráfico ilícito de drogas, confirmaron la sentencia que le fue impuesta con fecha 5 de noviembre de 2004, condenándolo a 12 años de pena privativa de libertad, sin tomar en cuenta que existía pendiente un trámite de exención de pena en virtud del cual debió reservarse el proceso y el correspondiente juzgamiento hasta que el mismo fuera resuelto.
Asimismo alega que los demandados en forma ilegal utilizaron las declaraciones que brindó para acogerse a dicho beneficio para condenarlo, y que el órgano judicial incurrió en una excesiva demora en la tramitación del beneficio, para luego denegárselo, vulnerando de esta manera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 5. Por tanto, exención de la pena permite al implicado, sometido a investigación policial o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas, quedar fuera del proceso, es decir exento de responsabilidad. Dicho en otras palabras, la exención se produce cuando una vez producido un delito la persona que cometió el hecho punible queda exenta de sanción alguna o la misma se le aplica en menor medida, a cambio de cumplir con una condición señalada por ley: entregar información veraz y oportuna que resulte idónea para cumplir determinada finalidad. En ningún caso la exención de la pena es una causa de extinción de la acción penal. |
[Continúa…]
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYE
VERGARA GOTELLI




