|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 26ENE2021, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01599-2018-PHC/TC, se pronunció «Voto singular: sostiene que el juez debe explicar con claridad los alcances de la terminación anticipada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO DE SENTENCIA 759/2020
EXP. N.° 01599-2018-PHC/TC
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de enero de 2021, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 01599-2018-PHC/TC.
La votación arrojó el siguiente resultado:
- Los magistrados Blume y Sardón (ponente) votaron, en minoria, por declarar inaplicable, fundada en parte, improcedente e infundada la demanda de habeas corpus.
Los magistrados Ledesma, Ferrero, Miranda, Ramos y Espinosa-Saldaña votaron, en mayoría, coincidiendo por declarar improcedente e infundada la demanda de habeas corpus. - Estando a la votación mencionada y a lo previsto en el articulo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal Constitucional, en Sala Plena, resuelve por mayoria simple de votos emitidos, corresponde declarar IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus de autos.
- Los magistrados Blume y Sardón (ponente) votaron, en minoria, por declarar inaplicable, fundada en parte, improcedente e infundada la demanda de habeas corpus.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
VOTO DE LOS MAGISTRADOS BLUME FORTINI Y SARDÓN DE TABOADA
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña xxxx a favor de don xxxx, y contra la resolución de fojas 298, del 14 de febrero de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 15 de noviembre de 2017, doña xxxx interpone demanda de habeas corpus a favor de don xxxx (folio 104), y contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay y el fiscal provincial adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 40. La obligación impuesta al juez de informarle al procesado de los alcances de su aceptación implica verificar que el consentimiento del procesado con un trámite rápido de este tipo es voluntario e informado. Si ello no ocurre o si tiene dudas, el juez no puede aprobar el acuerdo de terminación anticipada. 41. En ese sentido, la forma en que el juzgador informa de las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada tiene que ser suficientemente clara para que el procesado las comprenda. El lenguaje utilizado debe garantizar que el procesado adopte una decisión consciente y razonada. 42. Ello no ocurre en este caso. Por tanto, consideramos que la demanda debe ser declarada fundada en este extremo; y, en consecuencia, debe declararse nula la sentencia condenatoria, así como el acuerdo de terminación anticipada que esta aprobó. |




