Artículo 20 de la Ley de la PNP.- Órganos Desconcentrados [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 20. Órganos Desconcentrados.


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Artículo 20 de la ley de la PNP.- Órganos Desconcentrados [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Articulo 20.- Órganos Desconcentrados

Art. 20

Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y se organizan en:

1) Regiones Policiales

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2) Frentes Policiales

3) Comisarías

Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo

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