[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 20. Órganos Desconcentrados.
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TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Articulo 20.- Órganos Desconcentrados
Art. 20 | Los órganos desconcentrados cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado. Actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando. Dependen de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y se organizan en: 1) Regiones Policiales 2) Frentes Policiales 3) Comisarías Su estructura funcional se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo |




