[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 11JUL2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 415-2024, «Nivel de Seguridad y Protección a Funcionarios»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Directiva que establece lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección al presidente de la república y funcionarios públicos [Directiva 007-2022-IN-DIRSEEST/PNP]
Nivel de Seguridad y Protección a Funcionarios

Base Legal:
- D.S. N° 004-2022-IN, Reglamento de Seguridad y Protección de Funcionarios Públicos, Dignatarios y Personalidades.
- R.M. N° 1506-2022-IN, Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST-PNP. [Clic aquí]
NIVELES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE FUNCIONARIOS
1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 2.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
(…)
7) Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;
(…)
2. DECRETO SUPREMO N° 026-2017- IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267
Artículo 4.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
(…)
7) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;
(…)
Artículo 164.- Dirección de Seguridad del Estado
La Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisarlas operaciones policiales de protección personal de las Altas Autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras, en el marco de lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y lo determinado en el presente Reglamento y normativa sobre la materia.
(…)
La Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, conducir y supervisar las operaciones policiales para brindar seguridad y protección personal al Presidente de la República en ejercicio o electo, cónyuge, padres e hijos y a los Ex Presidentes; Congresistas de la República; Parlamentarios Andinos; Ministros de Estado; Jefes de Estado y Dignatarios Extranjeros en visita oficial a nuestro país; Embajadores y Delegaciones Diplomáticas acreditadas, y otras personalidades nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional, en el marco de los tratados internacionales y la normativa que regula la materia;
2) Planificar, conducir y supervisar las operaciones policiales para otorgar protección y seguridad personal al Presidente de la República en ejercicio, durante su permanencia en el exterior del país en misión oficial; efectuando las coordinaciones necesarias con sus similares extranjeros para complementar la cobertura de seguridad;
3) Conducir y supervisar las acciones y operaciones policiales destinadas a prevenir, investigar y denunciar a nivel nacional, los atentados contra el Presidente de la República, autoridades de los Poderes Públicos y otras personalidades nacionales y extranjeras acreditadas en el país o en visita oficial;
(…)
Artículo 169.- División de Seguridad Presidencial
La División de Seguridad Presidencial es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de brindar protección y seguridad integral al Presidente de la República en ejercicio, cónyuge, padres e hijos, cautelando por su integridad sica. Asimismo, se encarga de garantizar la seguridad de las instalaciones de Palacio de Gobierno y residencia particular del Jefe de Estado.
(…)
La División de Seguridad Presidencial de la Policía Nacional del Perú ene las funciones siguientes:
1) Planear, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las operaciones policiales para brindar seguridad integral y permanente al Presidente de la República en ejercicio, dentro y fuera del territorio nacional; así como, a la Primera Dama de la Nación, hijos y padres del Primer Mandatario en el ámbito nacional;
2) Planear y ejecutar medidas de prevención orientadas a detectar y/o neutralizar los riesgos contra la integridad sica del Primer Mandatario de la Nación y familia;
3) Coordinar con las órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de operaciones policiales tendentes a garantizar el orden público, la seguridad y el libre tránsito durante los desplazamientos y eventos oficiales a los que asista el Presidente de la República y la familia presidencial a nivel nacional;
4) Velar por la seguridad de las instalaciones de Palacio de Gobierno, mediante la identificación, registro, autorización de acceso de personas y vehículos, adoptando las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la zona de afluencia a las instalaciones en forma permanente;
5) Prevenir, detectar y neutralizar la realización de acciones de sabotaje, terrorismo o subversión que atenten contra la seguridad del Presidente de la República, su familia, las instalaciones de Palacio de Gobierno y el domicilio presidencial;
6) Coordinar con las autoridades políticas, militares, policiales y demás sectores del Estado, las acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad encomendada; conforme a la normativa sobre la materia;
7) Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios, para el cumplimiento de sus funciones;
8) Coordinar con los diversos órganos de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la obtención de las apreciaciones de situación de los lugares a donde concurra el Presidente de la República, a fin de tomar conocimiento de los posibles riesgos que atenten contra su integridad personal y/o de su familia;
(…)
Artículo 170.- División de Seguridad del Congreso
La División de Seguridad del Congreso es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planear, dirigir, organizar, articular, ejecutar, controlar y brindar protección personal a nivel nacional y en forma permanente al Presidente del Congreso, Vicepresidente del Congreso, Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos; así como, brindar seguridad a las instalaciones del Palacio Legislativo y demás locales anexos.
(…)
La División de Seguridad del Congreso de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las operaciones policiales para brindar seguridad y protección personal a nivel nacional y en forma permanente al Presidente del Congreso, Vicepresidente del Congreso, Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos, a fin de garantizar la integridad sica y libertad individual de los mismos, en el desarrollo de sus actividades y funciones legalmente establecidas; en el marco de la normativa sobre la materia;
2) Brindar seguridad y vigilancia a las instalaciones y al perímetro del Palacio Legislativo y locales anexos, a fin de garantizar la seguridad y el patrimonio de los mismos, de conformidad a la legislación sobre la materia;
3) Otorgar la seguridad de certámenes y eventos oficiales al interior del recinto parlamentario, cuando así lo solicite el Presidente del Congreso de la República;
4) Coordinar con la Oficialía Mayor, Protocolo, las Comisiones del Congreso y la Oficina de Prevención y Seguridad, con la finalidad de atender los respectivos requerimientos de seguridad, en el ámbito de su competencia funcional;
5) Prevenir, detectar y neutralizar la realización de acciones de sabotaje, terrorismo o subversión que atenten contra la seguridad de las autoridades a su cargo o de las instalaciones del Palacio Legislativo y locales anexos;
6) Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios, para el cumplimiento de sus funciones;
7) Coordinar con los diversos órganos de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la obtención de información actualizada de toda actividad político-social que pueda comprometer la seguridad de las autoridades a su cargo o de las instalaciones del Palacio Legislativo y locales anexos; adoptando las acciones de coordinación y protección necesarias para neutralizarlas y/o contrarrestarlas;
8) Coordinar con las diferentes autoridades policiales y el sistema policial de seguridad del estado a nivel nacional, a fin de garantizar la seguridad y protección personal permanente del Presidente del Congreso, Vicepresidentes, Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos, cuando éstos viajan al interior del país para cumplir labores inherentes al cargo; en el marco de la normativa sobre la materia;
(…)
Artículo 171.- División de Protección de Dignatarios
La División de Protección de Dignatarios es la unidad orgánica carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planear, dirigir, organizar, ejecutar, controlar y brindar seguridad y protección personal a nivel nacional al Presidente de la República electo y Ex Presidentes; Ministros de Estado y Ex Ministros; Presidente de la Corte Suprema, Magistrados del Poder Judicial, Funcionarios de los Organismos Constitucionales Autónomos, Gobernadores Regionales, Director General de la Policía Nacional del Perú y Ex Directores Generales de la Institución Policial.
Asimismo, brinda seguridad y protección personal a los Mandatarios y Dignatarios Extranjeros y Delegaciones Diplomáticas en visita oficial a nuestro país; Embajadores y otras personalidades nacionales y extranjeras, en el marco de la normativa sobre la materia.
(…)
La División de Protección de Dignatarios de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Brindar seguridad y protección personal a nivel nacional y en forma permanente al Presidente de la República electo y Ex Presidentes; Ministros de Estado y Ex Ministros; Presidente de la Corte Suprema, Magistrados del Poder Judicial, Funcionarios de los Organismos Constitucionales Autónomos, Gobernadores Regionales, Director General de la Policía Nacional del Perú y Ex Directores Generales de la Institución Policial; a fin de garantizar la integridad sica y libertad individual de los mismos, en el desarrollo de sus actividades y funciones legalmente establecidas; en el marco de la legislación y protocolos sobre la materia;
2) Brindar seguridad y protección personal a nivel nacional y en forma permanente a los Ex Presidentes de la República; Ex Ministros y Ex Directores Generales de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de garantizar su seguridad en sus desplazamientos y actividades; conforme a la normativa y protocolos sobre la materia;
3) Brindar seguridad y protección personal a nivel nacional y en forma permanente a los Mandatarios y Dignatarios Extranjeros y Delegaciones Diplomáticas en visita oficial a nuestro país; así como a los Embajadores y otras personalidades nacionales y extranjeras, a fin de velar por su integridad sica en el desarrollo de sus actividades oficiales y cotidianas; de conformidad con la normativa y protocolos sobre la materia;
4) Dirigir, organizar, ejecutar y controlar los procedimientos operativos policiales, estableciendo las estrategias que sean pertinentes, para optimizar la cobertura de seguridad en el ámbito de su competencia;
5) Prevenir, detectar y neutralizar la realización de acciones de sabotaje, terrorismo o subversión que atenten contra la seguridad de las autoridades y personalidades, nacionales o extranjeras a su cargo, en el ámbito de su competencia;
6) Coordinar con la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú los respectivos estudios de seguridad y evaluación de riesgos que sean necesarios, para el cumplimiento de sus funciones;
7) Coordinar con los diversos órganos de inteligencia del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), para la obtención de información actualizada que le permita cumplir a cabalidad con su ámbito funcional; adoptando las acciones de coordinación y protección necesarias para neutralizar y/o contrarrestar los riesgos existentes;
8) Coordinar con las diferentes autoridades policiales y el sistema policial de seguridad del estado a nivel nacional, a fin de garantizar la seguridad y protección personal de las autoridades y personalidades, nacionales o extranjeras a su cargo, cuando éstos viajan al interior del país para cumplir labores inherentes al cargo; en el marco de la normativa sobre la materia;
(…)
[CONTINÚA]
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