Artículo 429 del Código Penal Militar Policial .- Producción de prueba masiva [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 429.- Producción de prueba masiva.


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Capítulo III

Procedimiento para Asuntos Complejos

Artículo 429.- Producción de prueba masiva

Art. 429

Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de agraviados o sea indispensable el interrogatorio de más de veinte testigos, el fiscal militar policial podrá solicitar al fiscal superior inmediato, que autorice el concurso de uno o más fiscales suplentes o adjuntos para que realicen los interrogatorios.

 

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Estos funcionarios registrarán los interrogatorios y presentarán un informe que sintetice objetivamente las declaraciones. Este informe podrá ser introducido al debate por su lectura o por la declaración del funcionario.

Sin perjuicio de lo anterior el imputado podrá requerir la presentación en el juicio de cualquiera de los entrevistados.

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