[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 06DIC2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 444-2024; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Directiva para el registro de Antecedentes Policiales [Directiva 014-2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI]
Registro de Antecedentes Policiales

Base Legal:
- DS 026-2017-in, Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP.
- Directiva 014-2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI, Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales. [Clic aquí]
LINEAMIENTOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE ANTECEDENTES POLICIALES.
1. DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-IN, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
Artículo 26.- Dirección de Criminalística
La Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que se derivan del cumplimiento de la función policial, solicitadas por los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú o por el Ministerio Público y Poder Judicial; en el marco de la normativa sobre la materia.
(…)
7) Supervisar el registro, la centralización y la expedición de los certificados de antecedentes policiales, así como su anulación, de conformidad con el Código Procesal Penal y normas sobre la materia;
(…)
Artículo 30.- División de Identificación Criminalística
La División de Identificación Criminalística es la unidad orgánica de carácter técnico y especializado; responsable de proporcionar el apoyo técnico – criminalístico a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial; así como, a las autoridades competentes, mediante la identificación de las personas naturales y la emisión de dictámenes periciales de identificación policial en el marco de la investigación que se realiza bajo la conducción jurídica del Ministerio Público o de aquellos derivados del cumplimiento de la función policial.
(…)
4) Registrar, centralizar y expedir los certificados de antecedentes policiales, así como anular los mismos según lo dispuesto por la autoridad judicial de conformidad con el Código Procesal Penal.
(…)
Artículo 219.- Oficina de Criminalística
La Oficina de Criminalística es la unidad desconcentrada de carácter técnico y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con las diligencias técnico científicas preliminares en la escena del crimen y del análisis de las muestras, indicios y evidencias obtenidas; así como, practicar los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística, según los recursos y medios con las que cuente para el ejercicio de su campo funcional, en el marco de apoyar las investigaciones que se deriven de la lucha contra la delincuencia común y organizada, cometidos en la demarcación territorial de la División de Investigación Criminal que integran las Regiones Policiales del interior del país y de la Región Policial Callao, solicitadas por las diversas unidades policiales o por las autoridades del Ministerio Público y Poder Judicial competentes; de conformidad con la normativa sobre la materia.
Forman parte, en el ejercicio procedimental técnico científico en el campo funcional de su competencia, del sistema policial de criminalística en todas sus materias que dirige el Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en su condición de carácter sistémico y normativo.
Las Oficinas de Criminalísticas son creadas, fusionadas o suprimidas, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Sub Director General, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal; y, estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que le corresponde.
(…)
7) Registrar, centralizar, procesar y archivar los antecedentes policiales de las personas que incurran en delitos dentro del ámbito de la demarcación territorial de su responsabilidad;
8) Orientar y controlar la expedición de los certificados de antecedentes policiales, así como su anulación, de conformidad con el Código Procesal Penal.
(…)
2. DIRECTIVA N° 014-2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI, LINEAMIENTOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE ANTECEDENTES POLICIALES.
I. OBJETO
Establecer los lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales como resultado de una investigación policial a una persona natural o representante de una persona jurídica debidamente identificada sobre un delito o falta sustentado en un informe policial remitido al Ministerio Público o a la Autoridad Jurisdiccional competente.
(…)
[CONTINÚA]




