|Formatos y Modelos| Desde Jurisprudencia Policial; compartimos los modelos – formatos de escritos para solicitar el reintegro de bonificación por alto riesgo de vida en Estado de Emergencia Nacional (BONO COVID-19), para Policías y Militares.
Si eres socio JURISPOL, iniciamos el proceso desde la etapa policial, para el agotamiento de la vía administrativa (Solicitudes – Apelaciones), hasta la etapa judicial (Demanda Contenciosa Administrativa).
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- Sala Constitucional declara improcedente cientos de demandas por bonificación policial COVID-19

BONO COVID-19: Procedimiento Administrativo y Judicial para la PNP y FFAA [Formatos]
I. DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Mediante del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15MAR2020 el poder ejecutivo declaró el «Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19»; de acuerdo con esta disposición, se estipuló que la Policía Nacional del Perú y otras entidades pertinentes debían implementar medidas para asegurar la prestación y acceso a bienes y servicios, pero de forma exclusiva la intervención de la PNP y FFAA fueron determinantes (Primera Línea).
Los efectivos Policiales y Militares, permanecieron en ALERTA ABSOLUTA [Descarga la Directiva] en sus respectivas unidades, no solo afrontando la pandemia en la primera línea para evitar la propalación del virus, sino también realizando permanentemente labores de prevención, control erradicación de la delincuencia en sus distintas modalidades; y producto de ello cientos de policías perdieron la vida, por la carga viral; sumado a una crisis de corrupción de los altos mandos de la PNP en la adquisición y compra de productos medicinales y de protección.
II. BONIFICACIONES POR ALTO RIESGO A LA VIDA EN ESTADO DE EMERGENCIA
El Decreto Legislativo 1132 y su reglamento, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal de la PNP y FFAA, otorga reconocimientos para el incremento de ingresos (No sujeto a cargas sociales), como bonificaciones por alto riesgo a la vida
Artículo 8.- Bonificaciones
Se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos.
c) Bonificación por Alto Riesgo a la Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.
III. MONTOS DE BONIFICACIÓN:
El Decreto Supremo 293-2016-EF, establece los montos para los policías y militares que presten servicios en la zonas declaradas en Estado de Emergencia, como es el caso de declaratoria de emergencia Nacional mediante del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Artículo 7.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el VRAEM o Zonas Declaradas en Estado de Emergencia
Corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en dicho valle, la percepción mensual por concepto de la “Bonificación por Alto Riesgo a la Vida”, de acuerdo a los montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Niveles en situación de actividad | Monto de Bonificación (S/) |
Personal Oficial | 2 150,00 |
Personal Suboficial | 2 150,00 |
Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado | 650.00 |
IV. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR EL BONO COVID-19 A LA DIRREHUM PNP.
La solicitud es dirigida al General PNP – Director de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, y es presentada de forma individual (No colectiva), conforme lo establece el DL 1267 – Ley de la PNP, observando el conducto regular y no es necesario contratar un abogado en esta etapa, teniendo en cuenta que las solicitudes no requieren firma de letrado [Ley 27444]. Sin embargo, la respuesta de la administración será negativa, es decir no aceptarán la petición del efectivo policial (DESESTIMADA) o simplemente no responderán la solicitud; cabe precisar que para este trámite se estima un tiempo de CINCO (05) Meses aproximadamente.
Cabe precisar – que se viene generando una publicidad engañosa que supuestamente la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, viene ejecutando pagos o reintegros de bonos COVID-19 o pandemia; lo cual resulta falso; lo que se publica reiteradamente son pagos cotidianos por reintegros de diferencia de bonificaciones por «Alto riesgo de vida», de algunos efectivos policiales que no solicitaron o no fueron considerados oportunamente en zonas declaradas en emergencia por conflictos sociales, incremento de la delincuencia entre otros factores; asimismo la DIRREHUM emitió el COMUNICADO N° 01-DIRREHUM PNP-DIVPNIBPP DEL 21JUL2025 Sobre procedimiento para solicitar reintegro de haberes yo bono policial [NO BONO POR COVID PORQUE YA FUE DESESTIMADO POR LA PNP – CASO CERRADO]
Este comunicado es sobre las peticiones de reintegro de remuneraciones y bonificaciones, realizados por el Personal Policial, que registran novedades que causan trastornos administrativos (Cambio de Unidad, comisión de servicio, abandono de cargo, sometido a ley, licencia por gravidez disponibilidad, medidas preventivas y otros); pero de ninguna manera PAGO DEL BONO COVID que ya está definido (SE DESESTIMARÁ TODAS LAS SOLICITUDES).

V. SOLICITUD SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
La DIRREHUM DESESTIMARÁ la solicitud de reintegro de bonificación por alto riesgo de vida, o no responderá la petición; consecuentemente, si la administración omite en responder en el plazo legal – Treinta (30) días hábiles, se debe interponer un recurso de Apelación (Ficta) que impugna el silencio negativo a la solicitud administrativa, conforme el Art 218 de la Ley 27444:
Artículo 218.- Agotamiento de la vía administrativa
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
218.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica;
El recurso de Apelación (FICTA), va dirigida observando el conducto regular al General PNP – Director de la DIRREHUM, PRECISANDO los mismos montos calculados, los plazos o tiempo que se laboró en estado de emergencia y la unidad donde prestó el servicio policial.
Finalmente, ante la evidente inacción administrativa, por parte de la DIRREHUM PNP, el administrado debe acogerse al silencio administrativo negativo, dando así por agotado la vía administrativa o previa, quedando habilitado para recurrir al órgano jurisdiccional competente, en vía contenciosa administrativa, en el plazo máximo de Tres (03) meses:
VI. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cabe precisar que hasta la fecha – no existe sentencia en definitiva instancia que otorgue el bono COVID-19 a los efectivos Policial o Militares, ni mucho menos se haya ejecutado; por el contrario, la Sala Constitucional viene declarando IMPROCEDENTES, cientos de demandas de Amparo que fueron tramitadas en vía constitucional; siendo el procedimiento adecuado tramitarlas en vía contenciosa administrativa, cuyos procesos son largos y para obtener una sentencia en definitiva instancia, contando desde la solicitud para agotar la vía previa en el mejor de los casos es de CUATRO (04) Años, sin contar la ejecución.
- Lea la Sentencia: Sala Constitucional declara improcedente cientos de demandas por bonificación policial COVID-19
Es por este motivo, que ya es de pleno conocimiento de los socios de Jurisprudencia Policial que los procedimientos administrativos y judiciales para el reintegro del BONO COVID-19, por Estado de Emergencia, se viene realizando en la vía pertinente y en los plazos ya mencionados . Si deseas mayor información o decidiste iniciar el proceso ¡ÚNETE A LA FAMILIA JURISPOL!
- MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – BONO COVID-19 – DIRIGIDO AL PODER JUDICIAL [Clic aquí]