Tergiversar el alcance de una sentencia condenatoria vulnera el debido proceso y la cosa juzgada [Exp. 631-2003-AA/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 07ABR2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el Exp. 631-2003-AA/TC, se pronunció «Tergiversar el alcance de una sentencia condenatoria vulnera el debido proceso y la cosa juzgada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 631-2003-AA/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de abril de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

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ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don xxxx contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 32 del cuaderno de apelación, su fecha 2 de octubre de 2002. que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de enero de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra los vocales de la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios-Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctores Roberto Barandiarán Dempwolf. Cayo Alberto Rivera Vásquez y Benigna Aguilar Vela, para que se deje sin efecto la resolución que expidieron con fecha 25 de mayo de 2000, mediante la cual disponen el lanzamiento del inmueble que posee con su familia desde el año 1996. Manifiesta que fue condenado a la pena privativa de la libertad (suspendida) de dos años y al pago de una reparación civil de mil nuevos soles S/. 1,000), por habérsele encontrado responsable del delito previsto en el inciso 1 del artículo 202.° del Código Penal, en agravio de doña Victoria Maita Lima, consistente en destruir o alterar los linderos de un inmueble con la intención de apropiarse de él; que, habiéndosele imputado la destrucción de una pared medianera, la sentencia dispuso que la restituya, lo cual cumplió; que, sin embargo, a pedido de la agraviada, la Jueza ejecutora, tergiversando la sentencia, dispuso el lanzamiento de un área del inmueble de su propiedad, como si hubiese sido juzgado por el ilícito penal previsto en el inciso 2 del artículo 202.° del Código Penal, que se refiere a la usurpación por despojo; que, a su solicitud, la Jueza declaró la nulidad de esta resolución e improcedente el pedido de lanzamiento, decisión que fue apelada por la agraviada; que los magistrados emplazados, mediante la resolución cuestionada en autos, revocaron la resolución apelada y declararon procedente el lanzamiento. Agrega que se han vulnerado la cosa juzgada y el derecho al debido proceso.

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que la demanda está dirigida a enervar la validez y efectos de una resolución judicial emanada de un procedimiento regular.

La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 18 de enero de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución cuestionada fue expedida en un proceso regular, en el cual el recurrente hizo uso de los recursos impugnatorios que franquea la ley.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

6. La resolución cuestionada, pretendiendo aclarar la sentencia condenatoria en la parte que se refiere a la restitución del bien, lo que en realidad hace es tergiversarla, puesto que, modificando sustancialmente sus alcances, dispone la restitución del patio y el depósito que ocupa el recurrente desde el día que perpetró el ilícito penal, cuando la sentencia lo que manda restituir es “el bien destruido”, que, como ya se dijo, no puede ser otro que la pared medianera; en consecuencia, dicha resolución ha transgredido el debido proceso y, particularmente, el instituto de la cosa juzgada, convirtiendo en irregular el proceso penal en su etapa de ejecución de sentencia, por lo que debe estimarse la demanda, dejando a salvo el derecho que pudiera corresponderle a la agraviada para que lo haga valer en la vía y el modo pertinentes.

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, nula la resolución de fecha 25 de mayo de 2000, expedida por la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios-Reos Libres, y ordena que este órgano jurisdiccional emita nueva resolución en los términos contenidos en los fundamentos precedentes. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA ТOMA

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