Primacía de las declaraciones inculpatorias sobre las exculpatorias ante contradicciones o falta de persistencia en el testimonio del mismo sujeto [RN 1423-2023, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1423-2023, Lima, de fecha 02SET2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Primacía de las declaraciones inculpatorias sobre las exculpatorias ante contradicciones o falta de persistencia en el testimonio del mismo sujeto». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1423-2023, LIMA

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

1. Se ha establecido con carácter de precedente vinculante en el Recurso de Nulidad N.° 3044-2004 que al interior de un proceso penal frente a dos o más declaraciones carentes de uniformidad o persistencia por parte de un mismo sujeto procesal: coimputado, testigo o víctima, es posible hacer prevalecer como confiable aquella declaración con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante.

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2. También la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido en el fundamento 4.6 del Recurso de Nulidad N.° 262-2020 que la falta de realización del examen psicológico no resulta relevante para resolver un caso de violación sexual en agravio de un menor de edad porque el tipo penal esencialmente tutela la indemnidad sexual. Por tanto, la tipicidad no exige la afectación emocional para la configuración del delito.

3. Es conforme a ley la sentencia que declaró la responsabilidad penal del procesado por existir suficiencia probatoria sobre su intervención en el hecho imputado.

Lima, dos de setiembre de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado —————————— contra la sentencia del 24 de agosto de 2023. La cual lo condeno como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de clave I.C.CH.V. Además, le impuso 35 años de pena privativa de la libertad que será computada desde el 1 de agosto de 2022 y vencerá el 31 de julio de 2057. Asimismo, fijó en S/. 10,000.00 soles la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada. Y también ordenó que el condenado reciba tratamiento terapéutico conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 178°-A del Código Penal.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

I. MARCO LEGAL DEL PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios regulados en dicho Código adjetivo. Este recurso está sometido a causales específicas y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, tal como lo dispone el artículo 293 del C de PP. Su ámbito de análisis permite la revisión total o parcial del proceso que es sometido a conocimiento de la Corte Suprema y en los términos establecidos por el artículo 298 del C de PP.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Decimoquinto. Asimismo, este Supremo Tribunal no otorga fiabilidad a la retractación de la menor agraviada de clave I.C.CH.V. realizada en el juicio oral porque no cumple con las pautas establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CIJ-116. Al respecto, se observa que el 7 de noviembre de 2022 el acusado durante su evaluación psicológica afirmó que la menor lo denunció como su agresor sexual porque fue presionada por un muchacho que la amenazó con cortarse las venas. Sin embargo, durante su evaluación psiquiátrica del 11 de enero de 2023 varió de versión y aseguro que —————————— lo denunció penalmente porque encontró en su teléfono celular fotografías y videos íntimos con otra mujer. Al respecto, conviene destacar también que durante su declaración instructiva del 18 de enero de 2023 el acusado optó por guardar silencio durante su interrogatorio mientras que en el juicio oral señaló que la menor fue manipulada por su madre para denunciarlo por venganza. Por su parte, ——————————, madre de la menor, brindó su declaración testimonial el 10 de enero de 2023 (un día después que el acusado varió de versión respecto a los motivos de la interposición de la denuncia) y contó que un día antes de interponer la denuncia peleó con las manos con el imputado porque le encontró fotografías y videos íntimos de otra mujer en su teléfono celular. También mencionó que su hija le confeso que su padre no la había violentado sexualmente y que inventó todo porque estaba harta de las peleas entre ellos. Además, en el juicio oral agregó que su hija escuchó una conversación telefónica que mantuvo con su hermana en alta voz sobre un caso de violación sexual ocurrido en Argentina y lo utilizó para imputarle los hechos al acusado ——————————. Ahora bien, frente a esas variantes cabe destacar que este Supremo Tribunal ha precisado que frente a dos o más declaraciones carentes de uniformidad o persistencia por parte de un mismo sujeto procesal, es posible hacer prevalecer como confiable aquella declaración con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter exculpante. Lo cual quedo establecido en el Recurso de Nulidad N.° 3044-2004. En ese sentido, la declaración incriminatoria de la menor contenida en la entrevista única de cámara Gesell y la manifestación policial de ——————————, ambas realizadas en presencia del representante del Ministerio Público al estimar como fiables. Además, se advierte la concurrencia de una condicionante económica debido a que el hermano del procesado suministra una pensión de manutención que asciende a la cantidad de S/. 3,000.00 soles mensuales. La que se deposita en la cuenta de —————————— para solventar los gastos de los hijos en común que tiene con el procesado ——————————, entre ellos, la propia menor agraviada.

DECISIÓN

Por los fundamentos expresados y de conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal, los jueces y jueza de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría declararon:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida del 24 de agosto de 202313. La cual condeno a ————————– como autor del delito de violación sexual de menor de edad14 en agravio de la menor de clave I.C.CH.V. Además, le impuso 35 años de pena privativa de la libertad que será computada desde el 1 de agosto de 2022 y vencerá el 31 de julio de 2057. Asimismo, fijó en S/. 10,000.00 soles la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada15. Y también ordenó que el condenado reciba tratamiento terapéutico conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 178°-A del Código Penal.

II. INTEGRARON la sentencia recurrida y DISPUSIERON que a través del sistema nacional de salud se brinde el tratamiento psicológico que requiera la menor agraviada. Para tal efecto, en ejecución de sentencia se debe remitir el oficio pertinente a la Autoridad Nacional de Salud competente con copia de esta Ejecutoria Suprema.

III. MANDARON se notifique esta ejecutoria a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo generado.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
CASTAÑEDA OTSU
GUERRERO LÓPEZ
ÁLVAREZ TRUJILLO

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