[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 80. Efectos de la medida de suspensión temporal del servicio.
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TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 80. EFECTOS DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
Art. 80 | El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que le corresponda. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4 |




