Directiva que establece normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva [RFN 2193 -2016-MР-FN]

[Directivas MP] Mediante la RFN N° 2193 -2016-MР-FN, de fecha 11 mayo de 2016, a través de Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación, se aprobó «Directiva que establece normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva [RFN 2193 -2016-MР-FN]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

Directiva que establece normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva [RFN 2193 -2016-MР-FN]

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 2193 -2016-MР-FN

El Oficio N°419-2016-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio N°465-2016-MP-FN-GG-OCPLAP/03 de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, relacionados con el proyecto de la Directiva General «Normas para el Registro y Sistematización de los Requerimientos de Prisión Preventiva», y;

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1″ del Decreto Supremo N° 001-96-JUS, establece que el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, es un organismo público descentralizado del Ministerio Público, encargado de administrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y localizar a las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y por mandato judicial, así como el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva. Su organización y administración está a cargo del Ministerio Público. Se identificará por las siglas RENADESPPLE»;

Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política Institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio Fiscal eficiente y oportuno;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1206, adelantan la vigencia de los artículos 2″, 160, 161, 268, 269″, 270, 271 y 311″, asimismo como los artículos 272 al 285 y 334″ respectivamente del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N 957, entre ellos el referido a la Prisión Preventiva,

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1348-2015-MP-FN, se modificó los formatos «Ficha de Entrevista del Detenido-DETO1″ y Ficha de Seguimiento de la Situación Jurídica del Detenido-DETOZ»;

Que, siendo así, resulta necesario establecer procedimientos que permitan registrar, sistematizar y procesar información, así como, sus principales variables asociadas, sobre los requerimientos de Prisión Preventiva solicitadas en los Distritos Fiscales del país, a fin de consolidar Información que coadyuve al fortalecimiento de la política Institucional del Ministerio Público;

Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Coordinación Administrativa del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. APROBAR la Directiva General N°002,2016-MP-FN «Normas para el Registro y Sistematización de los Requerimientos de Prisión Preventiva», que consta de nueve (09) folios, los cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1348-2015-MP-FN, que modifica los formatos «Ficha de Entrevista del Detenido DETO1″ y Ficha de Seguimiento de la Situación Jurídica del Detenido-DETO2»,

Artículo Tercero. ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, así como la Directiva General aprobada.

Artículo Cuarto. REMITIR copia de la presente Resolución y de la Directiva General aprobada, a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de todo el país, la Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Coordinación Administrativa del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

NORMAS PARA EL REGISTRO Y SISTEMATIZACIÓN DE LOS
REQUERIMIENTOS DE PRISIÓN PREVENTIVA

1. Objetivo, Alcance y Usuarios

Normar el registro, sistematización y procesamiento de los requerimientos de Prisión Preventiva solicitadas en los Distritos Fiscales del país, así como sus principales variables asociadas, a fin de consolidar información que coadyuve al fortalecimiento de la política Institucional del Ministerio Público.

La presente Directiva General es de aplicación obligatoria por todos los Fiscales que intervienen en el procedimiento de Prisión Preventiva y del personal administrativo del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva RENADESPPLE, en cuanto al registro, sistematización y procesamiento de información de dicha medida.

Los usuarios que deben tener en cuenta este documento son:

        • Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores
        • Fiscales Provinciales Penales, Especializados y Mixtos
        • Fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno
        • Fiscales Responsables de las Oficinas del RENADESPPLE en los Distritos Fiscales
        • Gerente de Coordinación Administrativa del RENADESPPLE
        • Personal Administrativo del RENADESPPLE involucrado en el proceso de registro de los procedimientos establecidos en la presente

Documentos de referencia  

      • Constitución Política del Perú, artículos 1″, 2″ inciso 24) literal fy 159″ inciso 1).
      • Decreto Legislativo N° 957, artículos 268″, 271, 272 y 274″ del Nuevo Código Procesal Penal, concordado con la Primera Disposición Final de la Ley N° 30076, que pone en vigencia a nivel nacional los articulados en referencia.
      • Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
        Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público y sus modificatorias.
      • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3182-2013-MP-FN, aprueba la Directiva Nº 002-2013-MP-FN, «Actuación Fiscal en la Prisión Preventiva conforme al Código Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076.
      • Decreto Legislativo N° 1194, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia.

3. Disposiciones

3.1. Disposiciones Generales

3.1.1. Para proceder al registro y sistematización de los requerimientos de Prisión Preventiva, son requisitos:

            • Ficha del Detenido en Flagrancia (Anexo N°1).
            • Ficha de Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia (Anexo N° 2).
            • Copia simple del Escrito del requerimiento de Prisión Preventiva y/o copia simple de la Incoación del Proceso Inmediato, solicitada por el Fiscal competente.
            • Copia simple del Acta Judicial que resuelve la Incoación del Proceso Inmediato y/o Prisión Preventiva.

3.1.2. Los Fiscales Provinciales Penales, Especializados y Mixtos que intervienen en el procedimiento de Prisión Preventiva, remitirán la documentación respectiva a las Oficinas del RENADESPPLE en los Distritos Fiscales, la misma que servirá de sustento para el registro y sistematización del requerimiento de Prisión Preventiva.

3.1.3. El Fiscal Responsable de la Oficina del RENADESPPLE en el Distrito Fiscal respectivo, designará al personal administrativo que se encargará del registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva efectuados por los Fiscales, que permitirá la identificación y localización de las personas que son sujetas a un proceso penal, en el cual se hayan encontrado fundados y graves elementos de convicción que hagan estimable el requerimiento de Prisión Preventiva.

3.2. Disposiciones Específicas

3.2.1. Rol de los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores

Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores dispondrán las medidas necesarias, para que los Fiscales Provinciales Penales, Especializados y Mixtos, según corresponda, remitan oportunamente copias simples del Escrito de Incoación del Proceso Inmediato, con la medida coercitiva solicitada y del Acta Judicial que resuelve el «Requerimiento de Prisión Preventiva», los cuales irán acompañadas de la Ficha del Detenido en Flagrancia o la Ficha de Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia.

3.2.2. Rol de los Fiscales Penales, Especializados y Mixtos
AURA

a) Remitirán la Ficha del Detenido en Flagrancia, en forma diaria y/o semanal (según su turno) a la Oficina del RENADESPPLE del Distrito Fiscal al que pertenecen, acompañada de la copla simple del Escrito del requerimiento de la Prisión Preventiva y/o copia simple de la Incoación del Proceso Inmediato, que hayan solicitado ante el Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, así como, copia simple del Acta Judicial que resuelve el requerimiento de Prisión Preventiva y/o de la Incoación del Proceso Inmediato, señalando en la Ficha del Detenido en Flagrancia, si el otorgamiento o no de la Prisión Preventiva ha quedado consentida o ha sido apelada; y si ha sido apelada cuál ha sido el resuelto, bajo responsabilidad funcional.

b) Remitirán la Ficha del Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia, en forma semanal (según su turno) a la Oficina del RENADESPPLE del Distrito Fiscal al que pertenecen, acompañada de la copia simple del Escrito de requerimiento de la Prisión Preventiva que hayan solicitado ante el Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, así como, copla simple del Acta Judicial que resuelve el requerimiento de Prisión Preventiva, señalando en la Ficha del Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia, si el otorgamiento o no de la Prisión Preventiva ha quedado consentida o ha sido apelada; y si ha sido apelada cual ha sido el resultado, bajo responsabilidad funcional.

3.2.3. Rol de los Fiscales Responsables de las Oficinas del RENADESPPLE en los Distritos Fiscales

a) Supervisarán la correcta y oportuna recepción de la información requerida a las Fiscalías Provinciales Penales, Especializadas y Mixtas de su jurisdicción, con el propósito de mantener actualizado el registro de los requerimientos de Prisiones Preventivas del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.

b) Supervisarán y controlarán que el personal administrativo a su cargo, realice el correcto y oportuno registro de los requerimientos de Prisión Preventiva, proporcionados por las Fiscalías Provinciales Penales, Especializadas y Mixtas de su jurisdicción.

c) Informarán a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de su Distrito Fiscal con copia a la Gerencia de Coordinación Administrativa del RENADESPPLE, el avance semanal sobre el registro de la información de los requerimientos de Prisión Preventiva, para lo cual mantendrán un registro interno de todas las Fiscalías que pertenecen a su Distrito Fiscal y su Rol de Turno.

3.2.4. Rol del Personal Administrativo (Operadores) del RENADESPPLE

a) Recepcionarán y verificarán, bajo responsabilidad funcional, que la información remitida por las Fiscalías contenga la Ficha del Detenido en Flagrancia o la Ficha del Requerimiento de Prisión Preventiva/No Flagrancia, según sea el caso, con la copia del requerimiento de la Prisión Preventiva, así como, el Acta Judicial que resuelve el requerimiento de Prisión Preventiva, y se encuentren debidamente llenadas, documentación que servirá de sustento para proceder al registro respectivo.

b) Los registros de los requerimientos de Prisiones Preventivas, se realizarán dentro de las veinticuatro horas de recepcionado los documentos en referencia, debiendo garantizar que dicha información sea integral y oportuna.

c) Para proceder al registro, deberán desagregar la información contenida en los documentos en referencia, con sus principales variables, siendo las variables que se contemplan, las siguientes:

                • Apellidos y Nombres de la persona requerida (debiéndose tener en cuenta que en un mismo caso, se pueden solicitar la Incoación del Proceso Inmediato y/o la Prisión Preventiva de más de una persona).
                • Número del Documento Nacional de identidad (DNI).
                • Sexo del requerido.
                • Distrito Fiscal: Se debe consignar el nombre completo.
                • Fiscalía: Indicar en qué Despacho Fiscal se encuentra tramitado el caso.
                • Número del caso (Carpeta Fiscal).
                • Delito específico.
                • Resultado del requerimiento de Prisión Preventiva: Se consignará la decisión del Juzgador, esto es, si se declaró Fundada o Infundada.
                • Estado: Se señalará si el imputado que ha sido pasible de la imposición de la Prisión Preventiva (fundada) se encuentra habido (recluido en un establecimiento penitenciario) o no habido (libre pero con requisitoria).
                • Plazo concedido de la Prisión Preventiva.
                • Si el requerimiento ha quedado consentida o apelada, y su resultado.

d) Deberán mantener actualizado el registro de requerimientos de Prisión Preventiva, manteniendo en custodia la documentación sustentatoria de la información consignada en el registro, bajo responsabilidad funcional.

e) Deberán mantener informado al Fiscal Responsable de las Oficina del RENADESPPLE respectiva, sobre alguna eventualidad que acontezca en el recabo de la información.

3.2.5. Rol del Gerente de Coordinación Administrativa del RENADESPPLE

a) Presentar ante el Despacho de la Fiscalía de la Nación un Informe mensual, puntualizando la diferencia entre la cantidad de detenidos en flagrancia, frente a los requerimientos de Prisiones Preventivas solicitadas por los representantes del Ministerio Público y los concedidos por el Poder Judicial, por cada Distrito Fiscal; asimismo, remitirá estadísticas del registro de los requerimientos de Prisiones Preventivas.

b) Difundir a través de la página web del RENADESPPLE, el reporte mensual del registro de los requerimientos de Prisiones Preventivas.

c) Comunicará a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal respectivo, el incumplimiento de la presente Directiva, para los fines correspondientes.

4. Responsabilidades

4.1. Los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales respectivos, serán responsables de la difusión y supervisión del cumplimiento de la presente Directiva.

4.2. Los Fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de los Distritos Fiscales respectivos, dispondrán las medidas necesarias de control para el cumplimiento de la presente Directiva General, por parte de los Fiscales que conozcan casos de detenidos en flagrancia y de los requerimientos de Prisiones Preventivas en caso de no flagrancia.

5. Validez y gestión de documentos

5.1. Esta Directiva General es válida desde el día siguiente de su publicación en la Intranet y Portal de la Institución, de ser el caso.

5.2. EI RENADESPPLE se encargará de la revisión y actualización de la presente Directiva General, para lo cual contará con el asesoramiento de la Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto.

Anexo N° 1

Anexo N° 2

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas para el registro y sistematización de los requerimientos de prisión preventiva [RFN 2193 -2016-MР-FN]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete