|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 06NOV2002, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en los Exp. 0018-2001-AI/TC, se pronunció «Las actividades que dañan el medio ambiente se clasifican en molestas, insalubres, nocivas y peligrosas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- PL: Incremento de aguinaldo por fiestas patrias y navidad a una remuneración mínima vital a todos los funcionarios y servidores (Incluye a la PNP y FFAA)
- Ley 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 0018-2001-AI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DEL SANTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Santa contra la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MSP, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote.
ANTECEDENTES
El Colegio de Abogados del Santa interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MPS.
Alega que la mencionada disposición ha sido emitida “violando los principios del Estado democrático de derecho y de legalidad”, en razón de lo siguiente: a) atenta contra el carácter o naturaleza de bien intangible, inalienable e imprescriptible del Parque Metropolitano Humedales de Villa María, toda vez que, contraviniendo los artículos 51°, 70° y 73° de la Constitución, la Ley N.° 26664.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 6. […] Desde una perspectiva práctica, un ambiente puede ser afectado por alguna de estas cuatro actividades: a) Actividades molestas: Son las que generan incomodidad por los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en suspensión y otras sustancias. b) Actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana. c) Actividades nocivas: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que afectan y ocasionan daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola. d) Actividades peligrosas: Son las que ocasionan riesgos graves a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones o radiaciones. Asimismo, el Estado puede afectar el cabal goce y ejercicio de este derecho como consecuencia de decisiones normativas o prácticas administrativas que, por acción u omisión, en vez de fomentar la conservación del medio ambiente, contribuyen a su deterioro o reducción, y que, en lugar de auspiciar la prevención contra el daño ambiental, descuida y desatiende dicha obligación. |
[Continúa…]
FALLA
Declarando FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 016-2001-MPS, de fecha 20 de julio de 2001, y, en consecuencia, inconstitucionales sus artículos 1° y 2°; e INFUNDADA en lo demás que contiene. Dispone su publicación en el diario oficial El Peruano, la notificación a las partes y su archivamiento.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA




