Artículo 289. División de Medidas de Protección.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 289. División de Medidas de Protección.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 289. División de Medidas de Protección

Art. 289

289.1 La División de Medidas de Protección es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico- normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales orientadas a la implementación, seguimiento y control de las medidas de protección de las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; cuya ejecución, en las diferentes regiones del país, se encuentra a cargo de las Comisarías. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con las orientaciones del Director de Familia y la normativa sobre la materia.

289.2 Depende de la Dirección de Familia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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289.3 La División de Medidas de Protección tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, implementar y evaluar los procedimientos operativos para la ejecución de las medidas de protección por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; en el marco de las leyes de lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar;

2) Evaluar el proceso de ejecución de las medidas de protección por parte de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, recopilando la información pertinente;

3) Evaluar el proceso de valoración de riesgo para las medidas de protección que ejecutan las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

4) Centralizar, organizar y evaluar información sobre las medidas de protección que ejecutan las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; administrando el mapa gráfico y de georreferenciación;

5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales, en materia de su competencia, para el ejercicio operativo de las funciones de su responsabilidad;

6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Familia;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Evaluar las actividades y operaciones policiales de medidas de protección a cargo de las unidades de organización, de las Regiones y Frentes Policiales, que cumplen funciones de medidas de protección;

9) Proponer modificatorias o actualizaciones del diseño de servicios y actividades que brindan las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, respecto de las medidas de protección y otras análogas que se implementen;

10) Determinar la necesidad de los recursos para la implementación de las medidas de protección por parte las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; en coordinación con los responsables de los programas presupuestales respectivos;

11) Proponer, diseñar, implementar y evaluar las estrategias operativas y de gestión para la mejora de la prestación de servicios policiales de ejecución de las medidas de protección;

12) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materias de su competencia;

13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

15) Asesorar a la Dirección de Familia de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Familia de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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