[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 168-2022-IN/TDP/1S, de fecha 27ABR2022, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-37, que actualmente corresponde al Código L-92 «Disponer la realización de actividades ajena a la función policial o aceptar su ejecución en instalaciones policiales, salvo causa justificada» que sanciona de 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.19. De otro lado, la infracción Grave G-37 fue imputada al Alférez PNP ————- por permitir que el SS PNP (r) ————- se entreviste con Everildes Cotrina Ramos al interior de la Comisaría Sectorial PNP de Santa Cruz, circunstancia en la cual el citado suboficial fue fotografiado con el capturado, por lo que corresponde analizar la configuración 2.20. En cuanto al primer presupuesto de la infracción Grave G-37, en el escrito de descargos y el recurso de apelación, el Alférez PNP ———— reconoció haber permitido que el SS PNP (r) ——— se entreviste con el capturado ─pese a su condición y a tener conocimiento que el citado suboficial era el padre del joven a quien dicha persona habría asesinado─, actividad que es ajena a la función policial, razón por la cual, su conducta cumple el citado presupuesto. 2.21. Con relación al segundo presupuesto, toda vez que el encuentro entre el SS PNP (r) ——– y ———- se produjo al interior de la Comisaría Sectorial PNP de Santa Cruz, ─existiendo incluso un registro fotográfico de este hecho─, se determina que la conducta del investigado cumple el referido presupuesto. 2.29. En esa línea, teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley 30714, establece como uno de los criterios de graduación para imponer la sanción, el uso del cargo para cometer la infracción –circunstancia que se verifica en el presente caso–, y que los numerales 8 y 10 del artículo 1 de la citada Ley, prevén los alcances de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, respectivamente, este Colegiado precisa que la sanción que corresponde imponerle es seis (6) días de Sanción de Rigor, sanción máxima prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 para la infracción Grave G-37. 2.30. En consecuencia, Verificándose que la conducta imputada al Alférez PNP ————– se adecúa a la infracción Grave G-37 y desvirtuados cada uno de los agravios que alegó en su recurso de apelación, los cuales reiteró en su informe oral, esta Sala emite pronunciamiento, confirmando la Resolución N° 031-2021-IGPNP-DIRINV.IDPNP-CH/UDD PNP CAJ, en el extremo que le haya responsabilidad administrativo disciplinaria por la comisión de dicha infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 168-2022-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 492-2019-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 282-2018 (Oficina de Disciplina PNP Cajamarca) PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo – Unidad Desconcentrada de Decisión PNP Cajamarca. SUMILLA: Verificándose la adecuación de la conducta del Alférez PNP ———- a la infracción Grave G-37 y del S3 PNP Cristian Saucedo Núñez a la infracción Grave G-44, y desvirtuados los agravios que formularon, se confirma la determinación de responsabilidad, precisando y modificando, respectivamente, las sanciones que corresponde imponerles. No obstante, verificando que la conducta del Alférez PNP —–, así como del S3 PNP ——— y del S3 PNP ——– no se adecúan a las infracciones Muy Graves MG-13, MG-52, MG-53, MG- 61, MG-64 y Grave G-26, y a las infracciones Muy Graves MG-18 y MG-59 y Graves G-38, respectivamente, se revocan las sanciones impuestas. Asimismo, Verificándose que la conducta del S1 PNP ———, del S1 PNP ——, del S3 PNP ———-, del S3 PNP ——— y del S3 PNP ——— tampoco se adecúan a la infracción Grave G-30, se aprueba su absolución en mérito a las consideraciones expuestas en la presente resolución”. |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.1. Mediante Resolución N° 50-2020-IG-PNP-DIRINV/OD-CAJAMARCA del 25 de agosto de 2020, la Oficina de Disciplina PNP Cajamarca dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714, conforme al detalle siguiente:
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido el Alférez PNP ——-, el S1 PNP ———-, el S1 PNP ———-, el S3 PNP ————, el S3 PNP ————–, el S3 PNP ——- y el S3 PNP ———– el 21 de junio de 2018, conforme a la documentación adjunta al Oficio N° 217- 2018-II MACRO-REGPOL CAJ./CRS.PNP SANTA CRUZ7 y las Notas Informativas N° 174-2018-II MRPLCA/REGPOLCAJ/CS.PNP.STA CRUZ “B” y 174-A2018-II MRPLCA/REGPOLCAJ/CS.PNP.STA CRUZ “B”8, de las cuales se desprende lo siguiente:
- El 21 de junio de 2018, a horas 01:00 aproximadamente, el comisario encargado PNP de Santa Cruz, Alférez PNP ————, recibió información sobre el paradero de Everildes Cotrina Ramos, quien tenía una requisitoria por la comisión del delito de homicidio calificado, por lo que dispuso que personal policial se dirija a dicho lugar ubicado en el distrito de Andabamba, provincia de Santa Cruz y departamento de Cajamarca, donde esta persona fue encontrada y pese a que opuso resistencia, capturada, hallándosele un arma de fuego a la altura de la cintura.
- A las 03:00 horas aproximadamente, el capturado fue trasladado al Centro de Salud “Santa Cruz” donde fue atendido por un médico, a quien le manifestó que el personal policial le propinó puntapiés en el abdomen y se le diagnosticó: trauma abdominal cerrado y lesión de órgano intraabdominal. Luego, fue conducido a la citada dependencia policial y a las 09:00 horas, nuevamente fue atendido en el citado centro de salud, donde se le practicó una ecografía y recetó medicamentos.
- A las 15:51 horas, en mérito al examen de reconocimiento médico legal practicado al capturado, se expidió el Certificado Médico Legal N° 00388-L-D, dejándose constancia que éste señaló que el personal policial le propinó puntapiés en el estómago y que presentaba abdomen blando depresible con leve dolor a la palpación profunda en epigastrio y diversas equimosis en muñecas, codos y deltoides derecho.
- A las 19:30 horas aproximadamente, se recibió el Oficio N° 94-2018- JIP-SC, mediante el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Santa Cruz dispuso el traslado del capturado al Centro Penitenciario de Chota.
- El 22 de junio de 2018 a las 09:00 horas, cuando personal policial se disponía a trasladar al capturado a dicho centro penitenciario, se advirtió que éste presentaba signos de encontrarse mal de salud, por lo que se dispuso nuevamente su traslado al centro de salud, donde el médico que lo atendió le diagnosticó traumatismo abdominal cerrado, deshidratación moderada e insuficiencia renal aguda, permaneciendo en observación.
- A las 19:30 horas, personal de la sección de investigaciones de la Comisaría Sectorial PNP de Santa Cruz se constituyó al centro de salud y se entrevistó con el médico que atendía al capturado, quien indicó que, por el diagnóstico realizado debía ser traslado en la ambulancia al Hospital de Apoyo de Chota con los efectivos policiales asignados para su custodia y la fiscal adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santa Cruz.
- A las 21:30 horas aproximadamente, un médico del citado nosocomio luego de auscultar y proporcionar medicina al capturado, dispuso su traslado a un hospital de mayor complejidad, razón por la cual, a las 22:00 horas se dirigieron a Cajamarca.
- El 23 de junio de 2018 a horas 01:00 aproximadamente, cerca al distrito de Hualgayoc, un técnico enfermero del Centro de Salud “Santa Cruz” indicó que el capturado había dejado de existir, por lo que la fiscal adjunta dispuso que se dirijan al hospital ubicado en el distrito de Bambamarca. Al llegar a dicho nosocomio, un médico certificó que el capturado no presentaba signos vitales, motivo por el cual, la fiscal se comunicó telefónicamente con el fiscal provincial de turno, quien ordenó que sea internado en la morgue de Santa Cruz.
- A las 13:36 horas aproximadamente, Carmen Rosa Pérez Pérez acompañada de su abogado se presentó en la Comisaría Sectorial PNP de Santa Cruz y denunció al Alférez PNP ————–, al S1 PNP ————–, al S1 PNP————–, al S3 PNP————– y al SS PNP (r) ————– por la presunta comisión del delito de homicidio simple en agravio de su conviviente, Everildes Cotrina Ramos.
- Al narrar los hechos señaló que, el primero y el último de los efectivos policiales antes mencionados lanzaron a su conviviente contra el pavimento y lo golpearon en varias partes del cuerpo, originando que se encuentre delicado de salud. Añade además que, por esta razón a las 10:00 horas aproximadamente del 22 de julio de 2018 fue trasladado al Centro de Salud “Santa Cruz” y las 16:30 horas coordinó su traslado a una clínica en Chiclayo, no obstante, como la fiscal de Santa Cruz habría ordenado que sea conducido a Chota para que se le practique el examen de absorción atómica, ingresó a un nosocomio de esta localidad, donde se le suministró medicina y se dispuso su traslado a Cajamarca ante la gravedad de su situación, sin embargo, falleció en el trayecto.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por lo tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. REVOCAR la Resolución N° 031-2021-IGPNP-DIRINV.IDPNP-CH/UDD PNP CAJ del 18 de febrero de 2021, en el extremo que sanciona con un (1) año de Disponibilidad al Alférez PNP ————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-61 “Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte” en concurso con las infracciones Muy Graves MG-13 “Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones”, MG-5 “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, MG-53 “Hacer uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves” y MG-64 “Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial, cuando se trate de casos con alto riesgo de lesión grave o muerte para la víctima” y Grave G-26 “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley”, y al S3 PNP ————–y al S3 PNP ————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-59 “No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación” en concurso con las infracciones Muy Grave MG-18 “Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú” y Grave G- 38 “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 y reformándola, se les absuelve de dichas imputaciones.
2. CONFIRMAR la Resolución N° 031-2021-IGPNP-DIRINV.IDPNP-CH/UDD PNP CAJ del 18 de febrero de 2021, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el Alférez PNP ————– por la comisión de la infracción Grave G-37 “Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, precisando que la sanción que le corresponde es de seis (6) días de Sanción de Rigor.
3. CONFIRMAR la Resolución N° 031-2021-IGPNP-DIRINV.IDPNP-CH/UDD PNP CAJ del 18 de febrero de 2021, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el S3 PNP ————– por la comisión de la infracción Grave G-44 “Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 y modificándola en cuanto a la sanción, se determina que aquella que le corresponde es cuatro (4) días de Sanción de Rigor, conforme a lo señalado en el fundamento 2.41 de la presente resolución.
4. APROBAR la Resolución N° 031-2021-IGPNP-DIRINV.IDPNP-CH/UDD PNP CAJ del 18 de febrero de 2021, en el extremo que absuelve al S1 PNP ————–, al S1 PNP ————–, al S3 PNP ————–, al S3 PNP ————– y al S3 PNP ————– de la infracción Grave G-30 “Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




