Artículo 119 del Código Penal Peruano .- Aborto terapéutico

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 119 .- Aborto terapéutico.


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Artículo 119 del Código Penal Peruano .- Aborto terapéutico

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO I

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

CAPÍTULO II

ABORTO

Artículo 119.- Aborto terapéutico

Art. 119

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

CORTE SUPERIOR

  • «Aborto terapéutico: la prevalencia de la vida y salud de la madre requiere un diagnóstico y dictamen de junta médica que descarte una alternativa menos lesiva para evitar un daño grave». Exp. 31583-2014-0-1801-JR-CI-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/1zbi
  • «Aborto terapéutico: la expedición de una guía técnica que reglamenta sus procedimientos médicos no incurre en un vicio de inconstitucionalidad». Exp. 00058-2018-0-1801-SP-CI-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/za4n
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