[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 145. Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 145. Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú
Art. 145 | 145.1 Las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú se conforman teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa de la materia, y se formalizan mediante resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. 145.2 Las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú cuentan con las siguientes funciones: 1) Gestionar la atención integral de salud del personal policial y sus derechohabientes; 2) Gestionar y promover el acceso a servicios de salud según el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud vigente para el sector salud y los Planes de Aseguramiento Específico aprobados por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; 3) Gestionar y promover la continuidad de la atención en salud de los usuarios a través del sistema de referencias y contrarreferencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú y otras instituciones que presten servicios de salud; 4) Controlar el cumplimiento del registro de información generadas de las prestaciones de salud, en los sistemas de información en salud de la Dirección de Sanidad Policial; y, 5) Cumplir las demás funciones que le asigne la Subdirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú. |




