[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0451-2024-IN/TDP/2S, de fecha 26AGO2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-35, que actualmente corresponde al Código G-76 «Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio que resulten ofensivas» que sanciona de 10 a 15 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: DE LOS HECHOS IMPUTADOS: 1.5. Asimismo, la denunciante ha señalado que el investigado viene seduciendo a su menor hija desde el 20 de enero de 2021, habiendo mantenido conversaciones por redes sociales. Refiere la denunciante que su menor hija le contó que ha mantenido relaciones con el investigado en cuatro (4) oportunidades, siendo la última vez el 16 de febrero de 2022 Que en una oportunidad, una vez dentro de su dormitorio, el investigado comenzó a tocar el cuerpo de la menor y a la vez a decirle que quería vivir con ella, y que, pese a que la menor se negó, la obligó a tener relaciones sexuales. (…) III. FUNDAMENTOS 3.11. En cuanto a la infracción Grave G-35, el hecho concretamente imputado al investigado consiste en que habría realizado proposiciones obscenas a la menor de iniciales E.C.R.V a través de la red social Facebook, usando términos de connotación sexual. El órgano resolutor absolvió al investigado de esta infracción al no existir medios probatorios objetivos y fehacientes con el que se pueda imputar una responsabilidad al investigado, pues los hechos denunciados fueron desmentidos. 3.12. Sobre esta infracción, también es de advertir que no se han realizado los actos de investigación necesarios, pues no obra en autos impresiones, capturas de pantalla u otros elementos probatorios que se hayan procurado para el esclarecimiento de los hechos. 3.13. En tal sentido, el órgano de investigación deberá solicitar a la denunciante proporcione documentos que acrediten las conversaciones sostenidas entre su menor hija y el investigado vía red social Facebook, en atención a los términos en que ha formulado su denuncia. 3.14. Conforme a lo expuesto, al haberse vulnerado el debido procedimiento dadas las omisiones advertidas, se debe declarar la nulidad de la decisión de primera instancia en ambos extremos al haberse incurrido en las causales previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que como norma común se aplica al presente procedimiento; y en atención a lo previsto en el numeral 66.3. del artículo 66 de la norma reglamentaria se debe retrotraer el procedimiento hasta la etapa de investigación. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0451-2024-IN/TDP/2S
| REGISTRO TDP: 695-2024-0 EXPEDIENTE : REG. 587-23 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 02 SUMILLA: Declarar la nulidad de la decisión de primera instancia en todos sus extremos por vulneración al debido procedimiento, retrotrayéndose a la etapa de investigación. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 052-2023-IGPNP/DIRINV-OD.LyC. Nº 03 del 12 de febrero de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao Nº 03 dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP —– bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714, conforme se detalla a continuación:
1.2. Dicha resolución fue notificada al investigado el 19 de mayo de 20232 quien formuló descargos por escrito del 1 de junio de 20233.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos de conducta funcional indebida en los que habría incurrido el S3 PNP Javier Luis Dextre Cruz, lo que fue puesto de conocimiento por Amparo Evelin Velásquez Villacrez (41) el 4 de marzo de 2022.
1.4. Conforme se advierte del contenido de la Denuncia Directa Delito N° 246 registrada en el en SIDPOL de la Comisaria PNP Carabayllo4, la denunciante, en calidad de progenitora de la menor de iniciales E.C.R.V. de 14 años, acudió conjuntamente con la menor a denunciar que su hija había sido víctima de agresión física por parte de su amigo (el investigado), hecho que habría ocurrido el 3 de marzo de 2022 a las 17:05 horas aproximadamente en la Mz. D, Lote 8 San Pedro de Carabayllo, en circunstancias que la menor acudió a dicho inmueble a encontrarse con el investigado y cenar; en tal circunstancia, al llegar a dicha vivienda, domicilio del investigado, este le dijo que se vaya y la empezó a empujar del cuello causándole un rasguño, sacándola del domicilio, por lo que su hija la llamó por teléfono para comunicarle el hecho y posteriormente se retiró del inmueble.
1.5. Asimismo, la denunciante ha señalado que el investigado viene seduciendo a su menor hija desde el 20 de enero de 2021, habiendo mantenido conversaciones por redes sociales. Refiere la denunciante que su menor hija le contó que ha mantenido relaciones con el investigado en cuatro (4) oportunidades, siendo la última vez el 16 de febrero de 2022 Que en una oportunidad, una vez dentro de su dormitorio, el investigado comenzó a tocar el cuerpo de la menor y a la vez a decirle que quería vivir con ella, y que, pese a que la menor se negó, la obligó a tener relaciones sexuales.
1.6. Por otro lado, en la misma denuncia se dejó constancia, ampliación 15: se dispuso que la menor sea sometida al examen médico de integridad física y sexual, por haber sido víctima de agresión física y sexual por parte de su amigo —-, ocurrido el día 03 de marzo de 2022, a las 17:00 horas aproximadamente. Por lo que fue trasladada, por el personal policial hasta el Instituto de Medicina Legal de Lima Norte, y toda vez que el médico legista no se encontraba en el lugar y que demoraría unas tres (3) horas en regresar, la denunciante y la menor agraviada manifestaron que se retiraban, que no quería pasar dichos exámenes y que no deseaban continuar con las diligencias ni con la denuncia presentada; hecho que también se encuentra contenido en el Acta de Ocurrencia Policial del 4 de marzo de 20220
1.7. Posteriormente, el 14 de marzo de 2022 a las 10:00 horas, se apersonó a la Oficina de la SEINCRI de la Comisaría PNP Carabayllo, la denunciante conjuntamente con su menor hija, a fin de que se le practique el reconocimiento de medicina legal e integridad sexual, por lo que personal policial brindó el apoyo respectivo y las trasladó al Instituto de Medicina Legal; haciéndose de conocimiento del hecho al Ministerio Público, conforme se advierte del Acta de Ocurrencia Policial7.
1.8. Obra en autos, el Certificado Médico Legal N° 008446-CLS del 14 de marzo de 20228 que corresponde a la menor agraviada en el que se concluye que presentaba desgarro himeneal antiguo y que no presentaba huellas de lesiones traumáticas recientes.
1.9. Por tales hechos, en la resolución de inicio del procedimiento se le atribuye al investigado las siguientes conductas:
G-35: Haber realizado proposiciones obscenas a través de la red social Facebook, usando términos de connotación sexual a la menor de iniciales E.C.R.V., hecho ocurrido el 3 de marzo de 2022 a las 17:05 horas aproximadamente, en la jurisdicción de la Comisaría PNP Carabayllo.
G-53: Haber participado en el presunto Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales E.C.R.V. (14) el 3 de marzo de 2022 a las 17:05 horas aproximadamente.
MG-96: Al acercarse corporalmente a la menor de iniciales E.C.R.V. con roces y ejecutar tocamientos y acciones de naturaleza sexual, conforme lo señala la denunciante, hecho ocurrido el 3 de marzo de 2022 a las 17:05 horas aproximadamente.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 301-2024-IGPNP-DIRINV-ID N° 02 del 21 de marzo de 2024 en el extremo que absuelve al S3 PNP —- de las infracciones Muy Grave MG-96 y Grave G-35 y en el extremo que lo sanciona con seis (6) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-53, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714.
SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento hasta la etapa de investigación a fin de que la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao Nº 03 proceda conforme a lo ordenado en los fundamentos de la presente resolución, principalmente lo señalado en los numerales 3.10, 3.13, 3.19 y 3.20; y la Inspectoría Descentralizada PNP Nº 02 deberá tener en cuenta lo indicado en los fundamentos 3.20 y 3.21 a fin de emitir un nuevo pronunciamiento.
TERCERO: CARECE DE OBJETO atender los agravios invocados por el investigado en su escrito de apelación.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




