Artículo 70 del Código Procesal Penal Peruano .- Prohibición de informar

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 70. Prohibición de informar.


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Artículo 70 del Código Procesal Penal Peruano .- Prohibición de informar

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TITULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO

CAPITULO II

LA POLICÍA

Artículo 70.- Prohibición de informar

Art. 70

La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La difusión de imágenes o notas de prensa por la PNP sobre la presunta responsabilidad de intervenidos vulnera la presunción de inocencia». [Exp. 02570-2018-PA/TC]. clic aquí: https://jurispol.pe/w4ne
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