[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1178-2018, Lima, de fecha 12MAR2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Determinación de la finalidad libidinosa: evaluación conjunta del lugar del tocamiento, el contexto y los actos ejecutados». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1178-2018, LIMA
Desvinculación del tipo penal.
a) No se generó certeza respecto a que el encausado solo pretendiera efectuar tocamientos indebidos en las partes íntimas de la menor agraviada; por el contrario, se aprecia que intentó penetrarla por vía anal, lo que ocasionó que ella llorara.
b) Para la configuración del delito de violación sexual solo se requiere el contacto periférico con penetración en el exterior o zona vestibular vaginal, no hace falta la penetración total; es suficiente que, de uno u otro modo, se tenga acceso a los órganos sexuales de la mujer, sin que incluso se exija la rotura del himen Del mismo modo, es suficiente haber introducido parte del miembro viril en el ano de la menor.
Lima, doce de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia del diecisiete de abril de dos mil dieciocho (foja 498), emitida por la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó al encausado ——————————- como autor del delito contra la libertad, actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor identificada con clave R. E. R. A., a diez años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la menor agraviada.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
Imputación fiscal
Primero: Conforme a la acusación fiscal (foja 192), se imputa al encausado ——————————-, lo siguiente:
1.1. La menor agraviada identificada con las iniciales R. E. R. A. señaló que en el año 2003 (no recuerda la fecha exacta), el procesado ——————————-, aprovechando que ——————————- (madre de la menor) se encontraba enferma y en cama, la llevó con engaños a un cuarto que conservaba en la urbanización San Carlos, distrito de San Juan de Lurigancho, supuestamente para recoger un televisor. Cuando llegaron al lugar, el procesado dijo que primero verían televisión sentados en la cama, fue allí que comenzó a manosear las partes íntimas de la ofendida, luego, le bajó el pantalón y la ropa interior hasta las rodillas, se acostó desnudo sobre ella y empezó a moverse; después volteó a la menor e intentó penetrarla por vía anal, pero esto le causó dolor y empezó a llorar, por lo que el procesado desistió de tener acceso carnal por vía anal con su víctima, se vistió y vistió a la menor agraviada. Finalmente, retornaron a su casa sin el televisor.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Octavo. En ese orden de ideas, corresponde precisar si la conducta imputada al encausado ——————————- configura delito de actos contra el pudor o violación sexual consumada o en grado de tentativa. Ahora bien, la configuración del delito de actos contra el pudor se dará cuando la conducta del sujeto activo revista objetividad impúdica, tal como los tocamientos lujuriosos o frotamientos en las partes íntimas o sus alrededores de otra persona. Peña Cabrera, citando a Carrara señala que: “Hay ultraje violento al pudor en todos aquellos actos impúdicos cometidos sobre otra persona, contra su voluntad, y que no constituyan tentativa de violencia camal”. Es decir que se configura este tipo penal cuando el agente activo no tiene la intención de someter carnalmente a su víctima, pero sí la intención de cometer actos libidinosos, con los que satisface su apetito sexual. La determinación de la finalidad libidinosa debe, por lo demás, establecerse no solo en función del lugar donde se aplican los tocamientos sino del contexto en los que se realiza y los actos que involucra —palabras, gestos, movimientos—. |
DECISIÓN
Por lo expuesto, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DECLARARON:
1. HABER NULIDAD en la sentencia del diecisiete de abril de dos mil dieciocho (foja 498), emitida por la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a ——————————- como autor del delito contra la libertad-actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor agraviada identificada con la clave R. E. R. A., a diez años de pena privativa de libertad y, REFORMÁNDOLA, CONDENARON al mencionado como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual en menores de catorce años, en agravio de la mencionada menor agraviada, y le IMPUSIERON veinticinco años de pena privativa de libertad, la cual se computará a partir del dieciséis de enero de dos mil dieciocho (conforme a la notificación de detención, foja 441) y vencerá el quince de enero de dos mil cuarenta y tres.
2. NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene la referida sentencia, MANDARON que la presente ejecutoria se transcriba al Tribunal de origen. Hágase saber.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




