|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 09JUL2010, se abordó el tema de «Prescripción de faltas: La acción penal se extingue definitivamente al año y medio de ocurridos los hechos» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 2010
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
[…]
TEMA IV
«PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN PROCESO DE FALTAS»
Pregunta:
¿En plazo de prescripción en proceso de falta solo se regula por el artículo 440° del Código Penal —Parte especial— o es aplicable también el plazo extraordinario regulado en el artículo 83° del Código Penal-Parte General?
Primera ponencia:
1.La acción prescribe al año de sucedido los hechos.
Segunda Ponencia:
| CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE: 2. El pleno adoptó por MAYORIA la ponencia que enuncia lo siguiente: «La acción prescribe al año y medio de sucedido los hechos» |
[Continúa…]




