[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 566-2020-Loreto del 26MAY2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «TID: Para configurar la agravante de «tres o más agentes» solo se contabiliza a los coautores del delito». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 566-2020, Loreto
Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LORETO contra la sentencia de vista del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 243), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que revocó la sentencia de primera instancia del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 164), en el extremo en el que condenó a XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX como coautores del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad, con lo demás que contiene; reformándola, los condenó como cómplices secundarios del delito de tráfico ilícito de drogas básico no “atenuado”; en consecuencia, les impuso la pena de ocho años de privación de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Conforme a los recaudos aparejados al presente, se desprende el siguiente itinerario procesal:
PRIMERO. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
1.1. La señora fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tráfico de Drogas, sede Iquitos, mediante requerimiento del veintidós de diciembre de dos mil dieciocho (foja 01), formuló acusación contra XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX por el presunto delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 296 concordante con el numeral 6 del artículo 297 del Código Penal, en agravio del Estado.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 8.5. La circunstancia agravante pluralidad de agentes alude exclusivamente a un nivel de coautoría o autoría funcional en el que se integran, cuando menos, tres personas con condominio del hecho. Por lo tanto, no hay agravante en función del número de partícipes, es decir, la pluralidad que señala la ley no incluye ni contabiliza a instigadores ni cómplices. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LORETO contra la sentencia de vista del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 243), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Loreto, que revocó la sentencia de primera instancia del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 164), en el extremo en el que condenó a XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX como coautores del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de la libertad, con lo demás que contiene; reformándola, los condenó como
cómplices secundarios del delito de tráfico ilícito de drogas básico no “atenuado”; en consecuencia, les impuso la pena de ocho años de privación de libertad.
II. CASARON la sentencia de vista del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (foja 243) y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia del veintiséis de junio de dos mil diecinueve (foja 164), que condenó a XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del
Estado, a quince años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Suprema Sala y que, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en la instancia, incluso a las no recurrentes.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y que se archive el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




