Tema 7: Alcances y precisiones de la infracción muy grave MG-51 [Acuerdo de SP 01-2022-TDP]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 10 de mayo de 2022, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 7 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2022, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 002-2022-P-TDP/IN, del 19ABR2021, sobre los Alcances y precisiones de la infracción muy grave MG-51. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP 01-2022-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2022

TEMA 7

Alcances y precisiones de la infracción muy grave MG-51

ACUERDO:

Precisar que las acciones «custodia» y» traslado» no son elementos concurrentes; por ende, para la configuración de la infracción MG-51; pueden los detenidos encontrarse solo en custodia; o, en custodia y siendo trasladados.

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INFORME N° 07-2022-SP-TDP

ALCANCES Y PRECISIONES DE LA INFRACCIÓN MUY GRAVE MG-51

 

I.ANTECEDENTES:

1.1 La infracción Muy Grave MG-51 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, prescribe como conducta sancionable: «No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en tomo a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros».

1.2 Las Salas del Tribunal de Disciplina Policial han advertido que en algunos procedimientos administrativo disciplinarios iniciados por la presunta comisión de la infracción Muy Grave MG-51, los órganos de decisión de primera instancia vienen absolviendo a los investigados indicando que para la configuración de tal infracción, se requiere de manera conjunta de las acciones «custodia» y «traslado», entendiendo dicha figura de manera concurrente.

II.FUNDAMENTOS:

2.1 La infracción Muy Grave MG-51 se configura cuando el efectivo policial no da cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros.

2.2 A modo ilustrativo cabe señalar que: «en gramática y sintaxis, se llama conjunciones copulativas a un tipo de conjunciones coordinantes (aquellas que enlazan de manera intercambiable y no jerárquica a dos o más frases, palabras u oraciones183. Este tipo especifico de conjunciones coordinantes se caracteriza por introducir una relación de acumulación o potenciación entre los elementos enlazados, ya sea en un sentido positivo (de suma) o negativo (de sustracción).

2.3 Lo que quiere decir que, cuando usamos conjunciones copulativas, estamos añadiendo elementos a la oración, incorporándolos a la cadena sintáctica, más allá del significado que le aporten a la misma. Esto último, como dijimos antes, puede ser aditivo (como en el caso del nexo «y»).

2.4 Dicho ello, resulta pertinente, considerar que para los casos en que se impute la infracción MG-51, en el supuesto de haber incumplido las disposiciones relacionadas a la seguridad durante la custodia y traslado de detenidos; tales presupuestos jurídicos del tipo sancionador, no necesariamente debe entenderse que se trata de acciones que deban ser concurrentes.

2.5 Sobre esa base, la interpretación legal que realiza el órgano de primera instancia no puede considerarse como un criterio válido, pues para tenerse como tal, debe no solo ajustarse a Derecho, sino a la realidad en la que se suscitan este tipo de acciones por parte de los administrados; toda vez que, de acuerdo a los elementos del tipo infractor; custodia y traslado, el Anexo N° 2 de la Directiva N° 24-14-2015-DIRGEN- PNP/DIRINCRI-B, aprobada por la R.D N° 579-2015-DIRGEN/EMG-PNP, del 1 de agosto de 2015, cuyo objeto es dictar normas y procedimientos de seguridad con los detenidos en las Unidades y Dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo; así como durante su custodia y/o conducción ante las autoridades competentes y otros, define los siguientes términos:

a) Conducción: Es la acción de llevar o trasladar detenidos, inculpados o detenidos y/o sentenciados de un lugar a otro en forma individual o masiva.

b) Custodia: Adopción de medidas de protección de una persona, puesto, local, establecimiento o instalaciones cuando sea necesario. Por extensión, es la acción de cuidar o proteger a un detenido, inculpado o sentenciado para que no se fugue o se suicide.

2.6 Conforme se advierte de las definiciones descritas en la acotada directiva la custodia no necesariamente se da mientras se traslada a un detenido, inculpado o sentenciado; ya que, este puede encontrarse custodiado en un establecimiento policial o penal; situación que no sucede con el traslado; ya que, todo efectivo policial que traslada a un detenido, inculpado o sentenciado, lo tiene bajo su custodia.

2.7 En tal sentido, dicha infracción Muy Grave comprende dos conductas específicas, como son:

a) No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros.

b) No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y el traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros.

2.8 Por otro lado, la Policía Nacional del Perú cuenta con disposiciones pertinentes a la seguridad durante la custodia y el traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia; ello a fin de evitar casos como fugas, autolesiones, suicidios, rescates, agresiones al personal PNP con su propio armamento, entre otros casos. Por ende la necesidad que los efectivos policiales tomen conciencia de sus funciones, adoptando las medidas de seguridad y los dispositivos legales pertinentes, a fin de que den estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos.

2.9 Por consiguiente, es preciso señalar que la infracción imputada que regula la conducta, el no dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la «custodia y traslado» de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, no necesariamente se debe entender que dichas acciones deban ser concurrentes, pues basta que se verifique, que las acciones «custodia» y «traslado» pueden darse en los siguientes supuestos:

1) Los detenidos pueden encontrarse solo en custodia.

2) Los detenidos pueden encontrarse en custodia y siendo trasladados.

Por tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN.

ACUERDA:

Precisar que las acciones «custodia» y «traslado» no son elementos concurrentes; por ende, para la configuración de la infracción MG-51 pueden los detenidos encontrarse solo en custodia, o, en custodia y siendo trasladados.

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