Artículo 106-A del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Normas generales de circulación en Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106-A. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS .


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TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I-A

CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS

ARTÍCULO 106-A. NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS

Art. 106-A

106-A.1. El/la conductor/a de una bicicleta debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito de los vehículos automotores, así como, los dispositivos de regulación del tránsito y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de dichas disposiciones ; salvo que, reciban instrucciones en contrario de un efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito. El/la conductor/a de una bicicleta con SPA y otro ciclo distinto a la bicicleta tiene los derechos, obligaciones, infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento, excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables.

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106-A.2. Son aplicables a los/las ciclistas las infracciones y sanciones contenidas en el numeral III. CONDUCTORES/AS DE BICICLETAS U OTROS CICLOS del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE”, del presente Reglamento.

106-A.3. El/la ciclista debe conducir con ambas manos sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la conducción del ciclo los cambios de velocidad o accionar otros comandos.

106-A.4. El/la ciclista mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección. El uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos está permitido cuando el ciclo esté detenido.

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