Determinar la reparación civil por tráfico ilícito de drogas según el grado de participación del agente, la importancia de su rol en la red delictiva y la gravedad del hecho entre gran tráfico o pequeños transportes [Exp. 2519-2018-61]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 26 de fecha 10ABR2024, emitida en el Expediente 2519–2018-61, la Segunda Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Determinar la reparación civil por tráfico ilícito de drogas según el grado de participación del agente, la importancia de su rol en la red delictiva y la gravedad del hecho entre gran tráfico o pequeños transportes» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR

EXP. 2519–2018-61

SENTENCIA DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS

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Trujillo, diez de abril del dos mil veinticuatro

Imputado : Geyner Rivera Trujillo

Delito : Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Agraviado : Estado

Procedencia : Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo

Impugnante : Imputado

Materia : Apelación de sentencia condenatoria

Especialista : Luz María Salvador Villacorta

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo integrado por los Jueces Omar Pozo Villalobos, Miryam Santillán Calderón y Jaino Grandez Vilchez, mediante sentencia contenida en la resolución número veinte, condenaron al imputado Geyner Rivera Trujillo, como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal en agravio del Estado, imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad efectiva, el pago de 150 días multa equivalente a S/ 1,395.00, inhabilitación conforme al artículo 36.4 del Código Penal por el periodo de cinco años y el pago de S/ 15,000.00 por concepto de reparación civil.

2. Con fecha diez de agosto del dos mil veintitrés, el imputado interpuso recurso de apelación, solicitando que la sentencia sea revocada y reformándola se le absuelve de la acusación fiscal, conforme a los fundamentos que serán analizados en la parte considerativa.

3. Con fecha veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Cecilia Milagros León Velásquez, Ofelia Namoc López y Eliseo Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo concurrido el imputado y su abogada Gabriela Selene Alfaro Verde, solicitando que se revoque la sentencia impugnada y se le absuelva de la acusación fiscal; mientras que el Fiscal Superior Willam Joel Dávila Sánchez solicitó que se confirme la sentencia.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

4. El delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, reprime al que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas mediante actos de fabricación o tráfico.

5. El delito de tráfico de drogas –regulado en los artículos 296 a 303 del Código Penal- criminaliza de manera general aquellos actos que son inherentes a la comercialización que aspiran a sostener y potenciar un mercado de consumo y la demanda que le es propia, que incluyen no solo comerciar o negociar con el dinero y las drogas, sino también transferir, trasladar o cambiar de sitio las drogas [Casación N° 2992-2021-Madre de Dios, de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, fundamento jurídico 4]. El delito previsto en el primer párrafo del artículo 296, se consuma mediante actos de fabricación o tráfico de sustancias ilícitas, por tanto, no se requiere que la droga elaborada sea adquirida por los consumidores o la sustancia prohibida sea puesta en el mercado, pues el destino de la droga es una finalidad ulterior del agente que no tiene que agotarse con la realización típica [Recurso de Nulidad N° 1174-2019-Selva Central, de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, fundamento jurídico 6].

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

12. En los casos de tráfico de drogas, la reparación civil se estima esencialmente teniendo en cuenta el grado de participación en el delito, la gravedad del mismo, esto es, gran tráfico o pequeños transportes, la importancia del procesado en la red de tráfico, entre otros [Recurso de Nulidad N° 1895-2016-Callao, de treinta de mayo de dos mil diecisiete, fundamento jurídico 3.4]. En el presente caso, el imputado tiene la calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad básica tipificada en el artículo 296 del Código Penal, al haber sido intervenido por la policía en posesión de 4,182 kg. de marihuana para su posterior tráfico, con grave afectación a la salud pública como bien jurídico tutelado, en tal sentido, deberá descartarse los argumentos del imputado recurrente basados en sus condiciones personales a efectos de descartar la reparación civil.

[Continúa…]

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