[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1328-2001, Lima, de fecha 12JUL2001, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Procedencia de la exceptio veritatis ante informaciones de interés público sobre la situación de instituciones». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL
RECURSO DE NULIDAD N.° 1328-2001, LIMA
Lima, doce de julio del dos mil uno.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: además: que, todos los tipos penales que tutelan el bien jurídico honor previstos y sancionados en el Título Segundo del Libro II del Código Penal y entre estos el artículo ciento treintidós, tienen como titular de dicho bien jurídico a la persona humana en su individualidad, tal como precisan el artículo quinto del Código Civil y para el caso de autos el inciso sétimo del artículo dos de la Constitución Política del Perú;
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| FUNDAMENTO DESTACADO: además: que, todos los tipos penales que tutelan el bien jurídico honor previstos y sancionados en el Título Segundo del Libro II del Código Penal y entre estos el artículo ciento treintidós, tienen como titular de dicho bien jurídico a la persona humana en su individualidad, tal como precisan el artículo quinto del Código Civil y para el caso de autos el inciso sétimo del artículo dos de la Constitución Política del Perú; que en el Comunicado publicado por los querellados no se individualiza como exige el ordenamiento penal a persona alguna y los términos de su contenido, constituyen una noticia, en tanto y en cuanto, exponen un acontecimiento actual y de interés, referidos a la situación de la Institución a la que pertenecen los querellados, no sólo para éstos, sino también para los demás integrantes y la comunidad en general, pues como Institución de la Sociedad Civil tiene como propósito hacer conocer a ésta aspectos importantes, lo que motiva su comunicabilidad, como expresión legitima del ejercicio regular del derecho de información, para sí y para la comunidad en el sentido de causa pública, entendida ésta como interés diferente a la del Estado o meramente público-funcional, resultando de aplicación el inciso tercero del articulo ciento treinticuatro del Código Penal que opera como excusa absolutoria en vía de exceptio veritatis. |
declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil cuatrocientos veintiuno, su fecha cinco de enero del dos mil uno, que absuelve a XXXXX, por el delito de difamación agravada por medio de comunicación social en agravio de XXXXX; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
BACIGALUPO HURTADO




